LOMBARDI, SILVINA MARIA c/ LONGSELLER SA s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 031828/2013/CA001
Fecha26 Diciembre 2019
Número de registro252522939

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94385 CAUSA NRO. 31828/2013 AUTOS: “LOMBARDI, SILVINA MARÍA C/LONGSELLER SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 46 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de dicimebre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de A.ciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.596/605 ha sido apelada por la parte actora a fs.609/617 y por la demandada a fs.618/623. La perito contadora (fs.606) y la perito psicóloga (fs.608) apelan sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. La actora se queja porque se desestimó su pretensión de ser encuadrada en el estatuto del viajante de comercio, calidad sobre la cual insiste en su argumentación recursiva. A. también la conclusión de la Jueza “a quo” relativa a la reparación de daño moral que reclamó en base a los hechos de “mobbing” que dijo haber sufrido. A. los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada por elevados y su representante letrada los apela por bajos.

    La demandada cuestiona la naturaleza remuneratoria asignada a los viáticos, la condena a abonar horas extraordinarias y la admisión de la sanción del art.80 de la LCT, así como la imposición de las costas y todos los honorarios regulados, por considerarlos altos.

  3. Memoro que la accionante relató en el inicio que se desempeñó desde el 4 de abril de 2010 como coordinadora en la zona de La Matanza, Canning y Ezeiza, lo que luego se extendió

    al oeste y noroeste de la provincia de Buenos Aires, calidad -la de coordinadora- que según lo expuesto a fs.7 consistía en “promocionar los productos de la demandada, coordinar con los promotores que tenía a su cargo y vender los manuales escolares y todos los productos literarios”, por lo que su jornada se extendía de lunes a viernes de 8 a 19:30 hs, aunque excedía este horario e incluso laboraba los fines de semana porque además de visitar las escuelas y librerías, instruía a los promotores -tenía hasta 5 a su cargo-, y debía cargar un parte diario en el sistema informático de los trabajos realizados.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Declararon a propuesta de la actora los testigos Di Frangia, M. y Ahumada. Di Frangia (fs.234/235) conoce a la actora del trabajo en una editorial anterior al ingreso de ambos para la accionada, trabajó en promoción hasta que en febrero de 2011 lo pasaron al sector de “atención a libreros” (fs.234) y mientras estuvo en promoción cobraba una suma fija de viáticos, a cuyo efecto presentaba tickets que se los daba a M. que era la jefa de promoción, se los pagaban en efectivo, iban a principio de mes a hacer la rendición, la actora tenía gente a cargo, se visitaban escuelas y acompañaba también a los promotores, las horas extras las hacían en la casa porque tenían que cargar las planillas de lo visitado más las adopciones (son las aulas que adoptan el libro de la editorial) y las planificaciones de la gente que tenía a cargo; expresó que “cuando pasa el testigo a ventas la actora queda como coordinadora de la zona oeste, noroeste y noreste... las tareas de un coordinador es coordinar a la gente, hacer que la gente visite escuelas, acompañar a las escuelas, juntar los viáticos de todos los que tenés a tu cargo... hacer reuniones zonales con los promotores... cuando el 11 de febrero lo pasan a la parte de ventas la actora queda como coordinadora sola en esa zona, la gente que el testigo tenía a su cargo pasa a estar a cargo de la actora..” (fs.233). El testigo dijo haber visto a la actora realizar las tareas que describió desde que ingresaron hasta el 11/2/11 (ver fs.235). Ahumada (fs.273/274) ingresó como promotora en octubre de 2011 bajo la coordinación de la actora, la testigo trabajó hasta marzo de 2012, describió la tarea de coordinación como “muy amplia”, lo que implicaba que tenía que cumplir un presupuesto y en función de eso asignaba escuelas a la gente que tenía a cargo para poder cumplir el objetivo, hacía la tarea administrativa de esa coordinación, y luego expresó que las promotoras promovían y la actora era la que vendía, que acompañó a la actora a ventas directas, que entregaban los libros y cobraban y la actora llevaba el dinero a la editorial (fs.274). M. (fs.274/275) fue jefa directa de la actora cuando trabajaron para la accionada, manifestó que L. era coordinadora de los promotores de su zona por lo que organizaba la planificación de las visitas a las escuelas, a los maestros y profesores, recepcionaba la documentación de trabajo del promotor, tienen que cumplir un presupuesto zonal asignado en pesos o en cantidad de libros a vender, hacer el seguimiento del cumplimiento de las tareas y también tiene establecimientos asignados a su cargo y visita escuelas, además de gestionar con la institución hacer talleres pedagógicos con los maestros, llevar autores de literatura, participar en ferias del libro zonales, distribuir las muestras de libros que se obsequian a los docentes y expresó que está autorizado a hacer venta directa y a un precio menor en lo que se denomina “venta comunitaria” (fs.275), Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Se ha definido al viajante de comercio como “el trabajador dependiente cuya actividad habitual y principal es concertar negocios relativos al comercio o la industria de sus empleadores, con clientes a quienes ellos visitan fuera del establecimiento o sede de la empresa (Conf. S., J.C. y Perugini, E.R., “Viajantes de comercio”, Revista de Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1971, Pág. 13; ver mi voto in re “C.S.c.O.J. s/despido”, SD 88667 del 29/4/2013).

    La categorización como vendedora B en los recibos de salarios se condice con la descripción que contiene el CCT 130/75 aplicable en el sub-examen y que comprende a los promotores, por lo que en nada altera las conclusiones expuestas.

    En consecuencia, sugiero confirmar lo resuelto en grado.

  4. Con relación a los viáticos y la naturaleza salarial asignada en origen, apelada por la demandada, la actora expresó a fs.8 de su demanda que se trataba de una suma fija que ascendía a $ 1200 mensuales que se le entregaban por el uso de su automóvil y para cubrir los gastos en que incurrían por los traslados y puntualizó que no presentaban comprobantes (fs.8).

    El art.106 de la LCT asigna carácter salarial a los viáticos “excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes”.

    Sin embargo, han sido los testigos aportados por la propia parte actora quienes coincidieron en que, para cobrarlos, debían presentar los tickets de estacionamiento, combustible y de los gastos en que incurrían para desplazarse en su tarea habitual. En efecto, M. dijo que cobraba un salario estipulado por recibo y un viático fijo que se pagaba en efectivo contra la entrega delos comprobantes que sustentaran ese gasto (fs.275), Ahumada y Di Frangia expresaron que les pagaban una suma fija en concepto de viáticos, a lo que el último de los Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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