Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 054341/2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

54341/2013

JUZGADO Nº 24

AUTOS: “L.R.F.J. c. TELEPIU S.A.

s/ DESPIDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11

días del mes de marzo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió las pretensiones indemnizatorias y salariales reclamadas en el escrito de inicio, viene apelada por la accionada, conforme su presentación de fs. 475/486.

  2. El recurso se alza contra la inclusión de los rubros denominados “no remuneratorios”, en la base de cálculo; contra lo decidido en materia de daño psicológico y moral, la imposición de las multas previstas en los artículos 2 de la Ley 25323 y 80 L.C.T. y, por último, contra la imposición de costas y la regulación de honorarios.

  3. La primera crítica de la recurrente se encuentra dirigida a conseguir se descuente, de la base de cálculo de las partidas indemnizatorias y salariales que Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    prosperan, la incidencia de las sumas que fueron abonadas bajo el concepto de “acuerdo no remunerativo 2007” y “ANR ATASATSAID”.

    En sus fundamentos se explica que los acuerdos, oportunamente celebrados con la participación del sindicato y la intervención del Ministerio de Trabajo, ostentan una calidad jurídica que no puede ser desconocida ante un simple reclamo del trabajador, sin que hubiera ningún tipo de declaración sobre su constitucionalidad.

    En su relación, esta S. ha sentado un criterio favorable a la pretensión actoral, en los autos “Hidalgo Correa, M.J. c. COTO C.I.C. S.A. s/

    Despido” (Sent. D.. nº 38.506 del 12.10.2011; causa nº 47.801/2009).

    Se apuntó allí, y vale para el presente, que F.M. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Tº II, pág. 1331) sostiene, con criterio que se comparte, que cualquiera sea la causa del pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si -como enseña J.L.- se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este…

    es decir…como contrapartida de la labor cumplida”, condiciones que se cumplen con las sumas que surgen del acuerdo de marras.

    Dice el autor citado (ob. cit., pág. 1354) que “El convenio colectivo no puede contrariar la norma del artículo 103, L.C.T., sin colocar a la propia convención fuera del marco legal (art. 7º, ley 14.250)” (CNAT, S.I.,

    17/12/93, “T., J.H.c.S., D.T. 1996-A-264) y, desde esa óptica, solo cabe concluir que el acuerdo es nulo en tanto determina que las sumas percibidas en función del mismo no son remuneratorias ya que “El convenio colectivo, fuera de las hipótesis expresamente previstas por la ley Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    (vgr. art. 106, L.C.T.), no puede válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de un rubro establecida por el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo” (ob. cit., Tº III, pág. 370).

    No obsta al carácter nulo de las cláusulas analizadas que el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo ya que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la L.C.T. el orden de prelación normativo (art.

    31, C., en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales preponderará la más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR