Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2021, expediente CIV 076905/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

76905/2015

LOMBARDI, N.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los herederas y la cónyuge supérstite plantearon revocatoria con apelación subsidiaria (parte I, parte II, parte III y parte IV) contra la decisión del 24 de noviembre 2020, mantenida por resolución del 4 de diciembre del mismo año, que no aprobó la partición celebrada en forma privada, por considerar que existe una cesión de derechos hereditarios y un contrato oneroso de renta vitalicia que requiere su instrumentación en escritura pública (art.1618, inciso a) y 1601 del Código Civil y Comercial).

  2. En el presente caso, todos los hijos del causante junto con la cónyuge supérstite, mayores y capaces, decidieron adjudicar a C.L., una de las herederas, el 25% del bien de la calle Paraguay 1271/73/75, UF 64, C., cuya porción correspondía a N.J.L. en carácter de ganancial, por haberlo adquirido durante el matrimonio con M.E.G..

    Asimismo, todos los herederos, que detentaban también la titularidad del restante porcentaje del bien, decidieron que sea su madre quien percibiera los frutos civiles que pudiera producir el inmueble en forma vitalicia, en justa compensación por todo lo que habían recibido de ella con anterioridad.

  3. Debe coincidirse con los apelantes, en el sentido que, de acuerdo con lo resuelto por esta S. en reiteradas oportunidades, negocios como el presente no constituyen una cesión de derechos hereditarios y, por ende, no requieren la instrumentación en escritura pública.

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la doctrina ha interpretado que la cesión de herencia o de derechos hereditarios es un contrato oneroso o gratuito en virtud del cual un heredero transfiere a otra persona, coheredero o extraño, todos los derechos y obligaciones patrimoniales que le corresponden en una sucesión determinada, o una parte alícuota de los mismos (conf. F., F.A.M., “El contrato de cesión de herencia y sus efectos frente a terceros”, LL 2014-E, 292).

    Por otro lado, la partición hereditaria es el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformando en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo (conf. B., G.A., Tratado de Derecho Civil Sucesiones, t. I pag. 397, n°548). Es...

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