LOMBARDI, MABEL MARGARITA c/ BNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | FLP 061035310/2007/CA001 |
Fecha | 25 Abril 2017 |
Número de registro | 176875169 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de abril 2017.
VISTO: Este expediente N°FLP 61035310/2007, caratulado “LOMBARDI, Mabel
Margarita c/ BNA s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
I. La sentencia de primera instancia rechazó en todas su partes la demanda promovida
por M. contra el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, impuso
las costas del proceso a la actora vencida (fs. 494/498 y 499).
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fojas
505, expresando agravios a fs. 513/517.
Sus agravios, en una apretada síntesis, comprenden la crítica al rechazo del reclamo
de la reparación efectuado, en virtud de que según su óptica la demora en la cancelación del
crédito ha sido por exclusiva responsabilidad de la parte demandada en tanto recepcionó los
pagos sin reserva alguna y tardó 70 días en efectuar el débito de la primer cuota. Asimismo,
cuestiona que el banco demandado no comunicó en tiempo y forma la cancelación del crédito
a la entidad V., lo cual lesionó su imagen y su moral.
II. Es oportuno señalar que la presente acción se inicia con la demanda de
indemnización por daños y perjuicios que interpone M. contra el
Banco de la Nación Argentina por la suma de pesos veinte mil trescientos ($20.300) o lo que
en más o en menos resulte de la liquidación con más su actualización, intereses, gastos y
costas del juicio.
En su escrito de inicio la actora señala que a fines del mes de diciembre de 2004
concurrió a la entidad bancaria demandada a los efectos de gestionar un préstamo de dinero
en efectivo por la suma de pesos un mil novecientos ($1.900), el cual le fue concedido con
fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 273490900 PLAN VACACIÓN 2004, pagadero
en 10 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2005. Agrega que en
virtud de tal circunstancia se le exigió por parte de la entidad bancaria la firma de un pagaré
Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27006099#176875169#20170426111239978 por la suma de pesos un mil novecientos ($1.900). Aclara que dio cumplimiento al pago total
de la cuotas en tiempo y forma y por lo tanto canceló el crédito otorgado por el BNA.
Relata que en el mes de marzo de 2006 concurrió al Banco Bank Boston, sucursal
Junín, con el objeto de gestionar un nuevo...
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