Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2017, expediente FLP 061035310/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de abril 2017.

VISTO: Este expediente N°FLP 61035310/2007, caratulado “LOMBARDI, Mabel

Margarita c/ BNA s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. La sentencia de primera instancia rechazó en todas su partes la demanda promovida

por M. contra el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, impuso

las costas del proceso a la actora vencida (fs. 494/498 y 499).

Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fojas

505, expresando agravios a fs. 513/517.

Sus agravios, en una apretada síntesis, comprenden la crítica al rechazo del reclamo

de la reparación efectuado, en virtud de que según su óptica la demora en la cancelación del

crédito ha sido por exclusiva responsabilidad de la parte demandada en tanto recepcionó los

pagos sin reserva alguna y tardó 70 días en efectuar el débito de la primer cuota. Asimismo,

cuestiona que el banco demandado no comunicó en tiempo y forma la cancelación del crédito

a la entidad V., lo cual lesionó su imagen y su moral.

II. Es oportuno señalar que la presente acción se inicia con la demanda de

indemnización por daños y perjuicios que interpone M. contra el

Banco de la Nación Argentina por la suma de pesos veinte mil trescientos ($20.300) o lo que

en más o en menos resulte de la liquidación con más su actualización, intereses, gastos y

costas del juicio.

En su escrito de inicio la actora señala que a fines del mes de diciembre de 2004

concurrió a la entidad bancaria demandada a los efectos de gestionar un préstamo de dinero

en efectivo por la suma de pesos un mil novecientos ($1.900), el cual le fue concedido con

fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 273490900 PLAN VACACIÓN 2004, pagadero

en 10 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de febrero de 2005. Agrega que en

virtud de tal circunstancia se le exigió por parte de la entidad bancaria la firma de un pagaré

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27006099#176875169#20170426111239978 por la suma de pesos un mil novecientos ($1.900). Aclara que dio cumplimiento al pago total

de la cuotas en tiempo y forma y por lo tanto canceló el crédito otorgado por el BNA.

Relata que en el mes de marzo de 2006 concurrió al Banco Bank Boston, sucursal

Junín, con el objeto de gestionar un nuevo...

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