Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001025/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1025/2006 L.L.E. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La sentencia de fs. 468/470vta. rechazó la demanda que promovieron los señores L.E.L., Á.J.M., J.M., S.A.H., L.A.G., R.A.M., O.A. CUELLO, D.G.L. y J.L.L. (en su carácter de administradora definitiva de la sucesión de J.C.L.) contra el MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, con el objeto de que se lo condenara a pagar el equivalente en pesos de la cantidad de las acciones Clase “E” que les fueran reconocidas y registradas en el Banco de la Nación Argentina en razón de la implementación del Programa de Propiedad Participada –de aquí en más también lo mencionaré como P.P.P. o el Programa- de Hidroeléctrica LOS NIHUILES S.A., o la suma que les pueda corresponder en concepto de indemnización por daños y perjuicios si fuera imposible la entrega. Finalmente, impuso las costas del juicio en el orden causado.

    El señor J. decidió en la mencionada sentencia rechazar la defensa de prescripción planteada por el Estado Nacional. Sostuvo que es aplicable el plazo decenal y que éste debía computarse a partir de la fecha de desvinculación de los trabajadores, es decir entre febrero y marzo de 1997, siendo que desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 19vta., 23.02.06) no había transcurrido el plazo indicado. Por otra Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16226444#168929307#20161214103055914 parte, tuvo en cuenta, de acuerdo a la documentación acompañada a fs.

    326/447, que las acciones de los actores ya no estaban prendadas a favor del Estado Nacional. Por lo que consideró que los trabajadores ya se habían desprendido de los títulos por haberlos vendido al Fondo de Garantía y Recompra y, por lo tanto, saldado la deuda de los adherentes al Programa con el Estado Nacional.

  3. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora a fs. 472, quien expresó agravios a fs. 480/482, los que no fueron respondidos. El Estado Nacional, a su vez, apeló la sentencia a fs.

    474 aunque al no fundar su recurso en la oportunidad prevista por el art. 259 del Código Procesal –no obstante encontrarse debidamente notificado -, la Presidencia del Tribunal lo declaró desierto (ver fs. 484), auto que no fue objetado por la afectada.

    Las quejas de los accionantes, en sustancia, versan sobre que el Magistrado de la anterior instancia erróneamente resolvió un objeto...

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