Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FRO 021966/2017/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.
FRO 21966/2017, caratulado “LOMBARDI, H.J. c/ ANSES s/EJECUCIÓN
PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (23/10/2020), contra la sentencia del 22
de octubre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 8/7/2020, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en el 14% de la suma que por todo concepto perciba el actor y los de la perito contadora oficial actuante en $41.496.- (13UMA) (fs. 50/52v.).
Concedido el recurso, se corrió el traslado (fs. 53), que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 9 de diciembre de 2020 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando que:
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) La demandada se agravió sosteniendo que: no se tuvieron en cuenta las impugnaciones realizadas a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, no debió recalcularse el valor de la PBU, no se calculó la retención correspondiente al Impuesto a las Ganancias y solicitó que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la CSJN.
Asimismo, criticó el rechazo de las excepciones de pago y falta de acción, la imposición de la totalidad de las costas a su parte y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor.
Por último, hizo reserva del caso federal.
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) Liminarmente, en relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.
Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.
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) En primer lugar analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían al curso del proceso.
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En cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, es dable resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. no es de carácter taxativa sino enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.
Sin perjuicio de resultar posible su admisión, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste, por lo que resulta hábil para la ejecución de la sentencia.
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Respecto al rechazo de la excepción de pago, deberá
confirmarse lo dispuesto ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero de las constancias del Historiado de Liquidaciones (al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y el Organismo) no surge que se hayan realizados pagos. Además, del retroactivo de la planilla aprobada se observa que surge un saldo a favor del actor.
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) Respecto al recalculo de la PBU, surge de la copia del acuerdo de la CFAR a fs. 8/9v. que resulta pertinente el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.
Sobre el punto, se advierte que la perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio del actor y Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
recalculó la PBU con ese valor, lo que resulta adecuado atento a que analizada la merma que provocaría la falta de actualización, resultaría confiscatoria (ver análisis a fs. 1 de la liquidación aprobada). Por ello y en consonancia con lo dicho por esta Sala “B” en autos FRO 25922/2016 “ANTONELLI, R. c/ Anses s/
Reajustes Varios”, FRO 53000221/2007 caratulado “AMAT, J.A. c/
ANSES s/ Ejecución previsional” y de la Sala “A” en autos FRO 68412/2018
caratulado “LOPEZ, O.R. c/ Anses s/ Ejecución previsional” -todos disponibles para la consulta en www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaria-, resulta correcto el cálculo realizado, corresponde confirmar la aprobación de la planilla en este punto y rechazar el planteo.
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) Respecto al agravio referido a la ausencia del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, atento a que el recurso ha sido interpuesto sólo por la demandada al respecto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto dispuso estar al criterio de este tribunal en el expte. nro. FRO 1062/2013, caratulado “PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajustes por movilidad” del 03 de octubre de 2019.
A mayor abundamiento, cabe destacar que en el expediente nro.
FRO 19411/2014 caratulado “CHIAPPERO, Ada Ema c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y nro. FRO 40037/2017 caratulado “RONDOT, J.J. c/ ANSES s/
Reajustes por Movilidad” en donde esta Sala había resuelto de igual forma que en los presentes y la Anses había interpuesto recurso extraordinario federal sobre el punto, la CSJN rechazó el planteo con fundamento en el art. 280 del CPCCN y las sentencias quedaron firmes.
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) En cuanto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, se deberá rechazar este agravio, ya que conforme lo ordenado en el precedente...
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