Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 050417/2014
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50417/2014 LOMBARDI, FRANCISCO JOSE c/ AQUILES, ORLANDO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La ejecutante apeló la sentencia de fs. 59/vta.
mediante la cual se mandó llevar adelante la ejecución por un monto distinto al reclamado en autos. Se agravió que se hubiera pesificado el crédito a la suma adecuada a fs. 33, por cuanto -sostiene- el crédito fue reclamado en dólares, advirtiendo que en realidad su adecuación fue a la cotización del dólar blue y no como se indicó en la sentencia a razón de u$s 1= $ 1. Sostuvo que debe aplicarse el fallo citado en su demanda y fijándose como moneda de pago dólares estadounidenses.
A fs.81/vta., dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.
Señaló que fue el propio actor quien solicitó la aplicación del principio del esfuerzo compartido y que más allá de la paridad elegida éste transformó su crédito originariamente pactado en dólares a moneda nacional, razón por la cual considera improcedente su planteo recursivo en tanto el a-quo dictó la sentencia de trance y remate de acuerdo a la pesificación por él realizada a fs. 33.
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La parte actora inició la presente ejecución por la suma de u$s11.000 con más los intereses y costas según la presentación de fs. 11/15, solicitando expresamente la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido (ver fs. 11/15, pto. XII, 6). Si bien es cierto que ante el requerimiento del Juzgado de fs. 32, el actor adecuó
Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #23267551#181402114#20170623084410901 el monto de la ejecución a la suma de $133.504,42, también lo es que dicha adecuación no responde a ninguno de los parámetros utilizados por nuestros Tribunales para la conversión de la moneda pactada en el contrato hipotecario que se ejecuta. Desde esa perspectiva y no obstante la presentación de fs. 33, es que se advierte la existencia de un agravio para el ejecutante, el cual a continuación se conocerá.
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La ley 25.561 -con arreglo a lo dispuesto en el art.76 de la Constitución Nacional-, declaraba en el art. 1° la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley hasta el 10/12/2003. Se facultaba así al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de relación de cambio entre el peso...
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