Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Noviembre de 2019, expediente CSS 001245/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1245/2012 Sentencia Definitiva Autos: “L.A.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Los actores inician demanda contra el Estado Nacional- Ministerio de Seguridad-

Gendarmería Nacional a fin de que se lo condene a incorporar al Sueldo Básico y pagar las sumas que resulten de la liquidación a practicarse en concepto de derecho al Préstamo conferido en virtud de la Resolución 500 del Ministerio de Defensa de fecha 30 de septiembre de 1985.

El sentenciante rechazó la demanda entablada en base a que los accionantes se encontraban en actividad, es decir, dentro del ámbito de aplicación del decreto 1897/85.

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora.

Y CONSIDERANDO:

La recurrente cuestiona lo decidido en origen a tenor del memorial que obra a fs.

106/110. Manifiesta que el objeto de la presente demanda no es otro que perseguir el reconocimiento judicial al adicional previsto en la Resolución del Ministerio de Defensa N°

500. Afirma que los actores son personal militar de Gendarmería Nacional y que han sido arbitrariamente excluidos del pago de los suplementos abonados a la totalidad del personal.

Asimismo, se agravia de la imposición de las costas.

Esta S. ha sostenido reiteradamente que: “…Las sumas otorgadas al personal militar en actividad en las condiciones establecidas en el Dec. 1897/85 y la Res. del Ministerio de Defensa 500/85 no tienen naturaleza de préstamo, sino de gratificaciones; de modo que al integrar los conceptos de haber o asignación a los que aluden las disposiciones de la ley 19.101, deben recibirlas también los militares retirados (cfr.

C.S.J.N., sent. del 06.06.89, "M., M.H. c/ Estado Nacional" y sent. del 05.08.93, "A. de P., B.L. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa").

Además, se ha establecido que: “…las sumas a percibir conforme el préstamo otorgado por Dec. 1875/85 y Res. 500/85 del Ministerio de Defensa lo sean en relación con el haber de retiro pertinente, encuentra sustento en lo decidido por el Alto Tribunal en la causa "M., M.H. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa" -Fallos Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26136552#244304524#20191101081322899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -...

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