Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Diciembre de 2013, expediente 64789/2005
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación Expediente n° 64789/2005 - "LOMAZZO EDUARDO ALEJANDRO C/ POWER TOOLS S.A. Y OTROS S/
ORDINARIO"
Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2013.
Y VISTOS:
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A fs. 1479/1480 apeló la perito calígrafa su regulación de honorarios de fs. 1476/1478, en tanto señaló que el valor de la transacción que puso fin al pleito resulta inoponible a los profesionales que no intervinieron en dicho acuerdo.
A fs. 1486 la demandada apeló por altos los emolumentos regulados al perito tasador, perito calígrafa y mediador y a fs. 1515 sus letrados, por derecho propio, apelaron los suyos por bajos.
A fs. 1490/1491 apeló el perito tasador su regulación por considerarla reducida.
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En las presentes actuaciones se reclamaron los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual.
A fs. 1101/2 las partes arribaron a un acuerdo comprometiéndose a la entrega de dos inmuebles y un rodado mas no aclararon su valor. Así y a los efectos de estimar la base regulatoria, el a quo designó un perito tasador (art. 23 LA) cuyo dictamen obra a fs. 1428/37.
Posteriormente, dado que la demandada acompañó un acuerdo donde las partes le asignaron un valor a los bienes, a fs. 1476/8 surge el monto que el anterior sentenciante utilizó para fijar los emolumentos de la totalidad de los profesionales.
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En el caso, corresponde apartarse de dicho criterio respecto de los peritos.
En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio para todos los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10/07/93, in re "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario" del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/ ejecutivo", del 09/10/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A."
del 24/02/04; entre muchos otros).
Luego, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N. in re "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato" del 11/04/06) y el criterio pragmático que hace a la seguridad jurídica y a la economía procesal que se derivan de aplicar dicha doctrina, aconsejaron en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien con otra conformación-.
Fue así que comenzó a decidirse que la totalidad de los emolumentos debían ser fijados en relación a...
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