Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Diciembre de 2013, expediente 64789/2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 64789/2005 - "LOMAZZO EDUARDO ALEJANDRO C/ POWER TOOLS S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO"

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. A fs. 1479/1480 apeló la perito calígrafa su regulación de honorarios de fs. 1476/1478, en tanto señaló que el valor de la transacción que puso fin al pleito resulta inoponible a los profesionales que no intervinieron en dicho acuerdo.

    A fs. 1486 la demandada apeló por altos los emolumentos regulados al perito tasador, perito calígrafa y mediador y a fs. 1515 sus letrados, por derecho propio, apelaron los suyos por bajos.

    A fs. 1490/1491 apeló el perito tasador su regulación por considerarla reducida.

  2. En las presentes actuaciones se reclamaron los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual.

    A fs. 1101/2 las partes arribaron a un acuerdo comprometiéndose a la entrega de dos inmuebles y un rodado mas no aclararon su valor. Así y a los efectos de estimar la base regulatoria, el a quo designó un perito tasador (art. 23 LA) cuyo dictamen obra a fs. 1428/37.

    Posteriormente, dado que la demandada acompañó un acuerdo donde las partes le asignaron un valor a los bienes, a fs. 1476/8 surge el monto que el anterior sentenciante utilizó para fijar los emolumentos de la totalidad de los profesionales.

  3. En el caso, corresponde apartarse de dicho criterio respecto de los peritos.

    En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio para todos los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10/07/93, in re "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/ ordinario" del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/ ejecutivo", del 09/10/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A."

    del 24/02/04; entre muchos otros).

    Luego, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N. in re "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato" del 11/04/06) y el criterio pragmático que hace a la seguridad jurídica y a la economía procesal que se derivan de aplicar dicha doctrina, aconsejaron en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien con otra conformación-.

    Fue así que comenzó a decidirse que la totalidad de los emolumentos debían ser fijados en relación a...

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