Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 001484/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 1484/2015/CA1 LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 100/107, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución AD NECO 18/11 y, en consecuencia, el cargo formulado por la suma de U$S 1.642.953,01, en concepto de tributos adeudados con relación a las destinaciones de importación 09 040 IC05 000002C, IC03 000001W, 000002A y 000003B.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, recordó que la Aduana dictó esa resolución con sustento que la importadora había incumplido con la obligación impuesta en la resolución general AFIP 2212/07, que regula el régimen de envíos escalonados, puntualmente, en lo referente a la cancelación de las destinaciones autorizadas a su amparo (anexo II, apartado 3, inciso a, punto 1), y que por ello no pudo comprobar si concluyó con la totalidad de la operación, ni tampoco verificar que los bienes importados en forma escalonada estuvieran completos y armados; de modo que procedió a reclamar la diferencia de tributos oportunamente garantizada, en los términos del punto 2 del referido anexo II, apartado 3, inciso a.

    Remitió a los términos de la citada resolución general que, en lo que aquí interesa, establece:

    Cumplida la operación en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana correspondiente, mediante simple nota de forma, citando el número Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA de resolución autorizante y adjuntando copia de las destinaciones involucradas en la operación. La Aduana constatará la documentación y efectuará el estudio global de la operación, practicando en el caso de la importación, la verificación final del bien completo y armado. De no mediar objeción, completará el Formulario de Afectación, cuyo modelo obra en el Anexo III de la presente, para su agregación a la actuación original

    (anexo II, apartado 3, inciso a, punto 1).

    Si vencido el plazo previsto en la resolución, el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prórroga, se considerará cada solicitud de destinación en forma independiente, el área operativa interviniente reclasificará lo documentado según su condición

    (anexo II, apartado 3, inciso a, punto 2).

    Aclaró que no era materia de controversia que la actora estaba autorizada para realizar esas operaciones de importación hasta el 18/05/10, y que lo único discutido era si cumplimentó, o no, lo dispuesto en el referido punto 1.

    Contrariamente a lo sostenido por el servicio aduanero, concluyó en que la actora había dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por el régimen, con sustento en los siguientes hechos y argumentos:

    -La recurrente documentó la totalidad de las importaciones que conformaban envíos escalonados dentro del plazo autorizado para hacerlo mediante resolución DI RABB 11/09 -prorrogado por resolución 30/09-, y la Aduana pudo ratificar tal circunstancia, conforme se desprende de las actas labradas el 29/06/10 (en la que el servicio aduanero constató que la totalidad de la mercadería se encontraba en el lugar consignado en las declaraciones afectadas al correspondiente proceso de montaje) y el 17/11/10 (en la que el personal de la Aduana, al constituirse en la planta de la firma Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV importadora a los fines de la verificación de la mercadería, dejó

    asentado que aquélla estaba: “Depositada en el predio destinado a su montaje, en su totalidad, a la espera de finalización del proceso de montaje, finalizando estimativamente con el armado total, puesta en marcha y funcionamiento para agosto 2011…”, fs. 117/122 act.

    adm.).

    -A su vez, comunicó el ingreso de las partes en la medida en que fue documentando las operaciones de importación, y el servicio aduanero...

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