Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Julio de 2013, expediente 64.476

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CAUSA: "LOMA NEGRA COMPAÑÍA

INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE VERIFICACIÓN Y PAGO DE

MULTA" EN AUTOS PRINCIPALES CARATULADOS: "LOMA NEGRA C.LA.S.A. y OTROS SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.262" PROMOVIDO POR EL DR. GUILLERMO RIV AROLA POR LA ASOCIACIÓN

FABRICANTES DE CEMENTO PÓRTLAND. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA. EXPEDIENTE N° 064-0012986/99 (CAUSA W 64.476. ORDEN N° 25.387. SALA "B").

Buenos Aires, lrJ de julio de 2013.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la representación de ASOCIACIÓN FABRICANTES DE CEMENTO PÓRTLAND a fs. 17/19 de este incidente contra el auto de fecha 26 de junio de 2013, por el cual el Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia denegó el ..J

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de fecha 22 de mayo del corriente, por el cual se dispuso no dar trámite alguno a o la excepción de prescripción que había sido promovida por aquella o tn representación.

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El informe actuarial de fs. 25 de este expediente, por el cual se hizo saber que la causa N° 54.419, caratulada: "LOMA NEGRA COMPAÑÍA

INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. Y OTROS SIINFRACCIÓN LEY 22.262", del registro de esta Sala "B", fue remitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14/11/12, y que el recurso extraordinario deducido por ASOCIACIÓN

FABRICANTES DE CEMENTO PÓRTLAND contra la resolución recaída en aquel legajo tramita ante el máximo tribunal en el expediente N° 152/2009,

Tomo 45, Letra L, Tipo RHE.

La resolución cuya copia obra a fs. 23/24 de este expediente, por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario deducido por ASOCIACIÓN FABRICANTES DE CEMENTO PÓRTLAND en el expediente L.152.XL V, caratulado: "Recurso de hecho deducido por la defensa de la Asociación Fabricantes de Cemento Pórtland en la causa Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros slley 22.262".

y CONSIDERANDO:

10) Que, toda vez que las sentencias definitivas e interlocutorias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no son susceptibles de recurso alguno (confr. Fallos 310:1377, 316:1706, 325:1603, 326:4351 y 333:723, entre muchos otros), el pronunciamiento del Reg. N° 563/08 de esta Sala "B", en lo que concierne a ASOCIACIÓN FABRICANTES DE

CEMENTO PÓRTLAND, adquirió firmeza el día que el Alto Tribunal rechazó

el recurso extraordinario que había sido deducido por la representación de aquella...

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