Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente L 119135

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.315 "Loma Negra Cía. Industrial Argentina SA contra M., F.C.. Exclusión tutela sindical (sumarísimo)".

A N T E C E D E N T E S

El tribunal del trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial Azul, rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical, imponiendo las costas a la actora (fs. 129/140 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 151/159), el que, denegado por el tribunal de grado a fs. 167/168 fue concedido por esta Corte a fs. 243/244 al hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 233/237 vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 249), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó íntegramente la demanda de exclusión de tutela sindical instaurada por Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA contra F.C.M..

    Para así decidir, juzgó no acreditado que el trabajador hubiera sido autor o responsable de los hechos ocurridos con motivo de la huelga decretada para el día 6 de febrero de 2015 que -según se demostró- ocasionaron daños materiales en los bienes de producción de la empresa. Tampoco tuvo por probado que M. hubiera impedido u obstaculizado, en ese marco fáctico, la libre decisión de trabajar por parte de sus compañeros como del personal jerárquico que se encontraba en la planta.

  2. Contra la sentencia de mérito, se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 52 de la ley 23.551; 29, 44 inc. "d", 47, 55 y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 11, 15 y 168 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 29 de la Constitución nacional; 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 75, 84, 86, 87, 89, 242 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, invoca absurdo en la apreciación de la prueba.

    Plantea que la conclusión dela quocon arreglo a la cual determinó que M. era ajeno a los hechos sucedidos en el marco del paro de actividades decretado en el mes de febrero de 2015, que produjeron daños materiales en los bienes de producción de la empresa, resulta absurda.

    En concreto, sostiene que su presencia en la planta quedó probada con las declaraciones de los testigos así como también la circunstancia de que -indica- el demandado junto con tres personas (S., G. y Abot) recorrieron las instalaciones, resultando verificada la manipulación de algunos bienes de producción en contra de la voluntad de la firma accionante.

    En este orden, insiste en que "... se acreditó que M. en conjunto, en forma organizada, sincronizada, e intencional, formando parte de ese grupo de 4 personas que en la voz cantante de S. habían solicitado a la empresa parar los equipos y como ello no ocurrió, lo hicieron por mano propia..." (v. recurso, fs. 155 vta.).

    De allí que -alega- la decisión del tribunal que estableció que M. no tuvo participación activa en los hechos denunciados y considerados injuriantes por la promotora de la acción es fruto de una apreciación errada de la...

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