Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000366/2007/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 366/2007/CA3 8527/III La Plata, 28 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 366/2007/CA3 caratulado “L., M.J. s/ley 25891 en tentativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de La Plata, Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

  1. Llega la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.J.L. contra la resolución de primera instancia que decretó su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de alteración de un número de serie electrónico o de serie mecánico de un equipo terminal ocasionando un perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros, en los términos del art. 10 de la ley 25.891.

  2. La defensa (fs. 737/738) se agravió:

    1) por considerar que la imputación recaída sobre M.J.L. lo es por el sólo hecho de que él estaba presente en el local el día del allanamiento, dado que inicialmente la denuncia estuvo dirigida a F.L.; 2) porque la circunstancia de que entre los 500 celulares que había en el local el día del allanamiento, sólo 3 de ellos tuvieran el IMEI cambiado, lo único que hace es probar “que el local no dedicaba su actividad a cambiar nros. de IMEI, y sí en cambio puede suceder que terceras personas puedan ingresar al local con el nro. de IMEI cambiado de su celular, con el objeto de repararlo” (SIC, fs.

    737 vta.); y 3) por no encontrarse probado que L. conociera el hecho de que dos de los celulares fueran robados.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: C.A.V., según mi voto Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11295305#189629706#20170928122718859 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 366/2007/CA3 8527/III

  3. Estas actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia formulada por la Delegación Departamental de Investigaciones La P. en la que se dio cuenta que en algunos locales comerciales, entre ellos el de calle 13 nro. 1256 esquina 58 de esta ciudad, se dedicarían a la clonación y liberación de equipos celulares usados comprados a un bajo precio y luego puestos a la venta también a bajo precio, y ello en infracción a la ley 25.891 (fs. 279/280).

    Inicialmente, la causa tramitó ante el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial La Plata, que en marzo del año 2010 se declaró incompetente a favor de la justicia federal.

    A fs. 363 se ordenó la formación de causas por separado para cada uno de los locales, y se agregaron los resultados de las tareas de investigación.

    En el caso que nos ocupa se informó

    que en dicho local efectivamente se desbloquean teléfonos celulares, que enfrente al local hay una marquesina con la impresión de los logos de la marca de las empresas Movistar, Claro y Personal, leyéndose en su vidriera el nombre de fantasía...

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