Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente B 74960

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.960 “LOLLI FABRICIO C/ MINIST.DE PRODUCCION-DIRECC. DE COMERCIO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS”

La Plata, 17 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. 1. El señor F.L. impugnó la sanción de multa impuesta por la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires por infracción a la ley 22.802 y su reglamentación, que conforman el régimen de Lealtad Comercial (disposición N° 110/2012, fs. 5/6). A fs. 9 presentó un escrito de apelación que fue concedido, elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 9/17).

Este órgano jurisdiccional, con remisión a lo resuelto en otro caso sustancialmente análogo, por mayoría, se declaró incompetente y devolvió el expediente a la autoridad local de aplicación para que canalice la impugnación de acuerdo a las normas que regulan la competencia de los tribunales locales (fs. 30/38).

Contra esa decisión, el Director Provincial de Comercio del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires, patrocinado por el Fiscal de Estado, dedujo un Recurso Extraordinario Federal (fs. 41/51).

El remedio fue concedido y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los fundamentos y conclusiones vertidos en el dictamen de la Procuradora Fiscal, declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada (fs. 53, 59 y 61).

Las actuaciones fueron entonces devueltas a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y ésta, a su vez, las remitió a la Dirección Provincial de Comercio (fs. 63/65).

I.2. El Director Provincial de Comercio, ante lo resuelto por la jurisdicción federal, envió el expediente al titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de La Plata, en la inteligencia de que los arts. 1 y 2 de la ley 12.008 establecían la competencia del fuero especializado para entender en la impugnación de un acto administrativo sancionatorio de alcance particular dictado en ejercicio de la policía administrativa (fs. 66).

El juez a cargo de ese órgano devolvió el expediente a la Dirección de Comercio, informándole que debía ser ingresado a través de la Receptoría General (fs. 67).

Ante ello, el titular de esa Dirección requirió a la Asesoría General de Gobierno que le informe si a su entender debía conferirse al impugnante un plazo para que adecue su presentación a las reglas de la ley 12.008 o si debía adoptarse otro temperamento, dado que en esa dependencia se encontraba un gran número de expedientes en igual situación, por lo que urgía darles una salida procesal adecuada (fs. 68/69).

La Asesoría...

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