Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 047278/1990/CA004 - CA001 - ...

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47278/1990 - LOLICATA MANUEL Y OTROS c/ EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (E.L.M.A.

S.A.) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la representación letrada de la parte actora por derecho propio a fs. 1308 por considerar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 1307 y por la representación letrada de la parte demandada a fs. 1311 por estimarlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 40 y ss. de la ley 21.839 (cf. ley 24.432) y por el art. 38 de la L.O., los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs.

1307 por los trabajos de ejecución resultan adecuados, razón por la cual corresponde su confirmación.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a fs. 1307.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Dr...

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