Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente C 96580

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de

marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.580, "Lojoya, E.M. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente el pronunciamiento del juez de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio.

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara a los efectos de fijar la indemnización debida se inclinó por lo propuesto por el ingeniero D. quien -a su criterio- unió a su versación técnica y al cumplimiento de todos los pasos indicados en la ley de expropiaciones provincial la ventaja de encontrarse en situación de perito tercero.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de la prueba e infracción a los arts. 17 de la Constitución nacional, 27 de la Constitución provincial; 2511 del Código Civil; 8 y 35 de la ley 5708 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Se agravió fundamentalmente el quejoso de la falta de sustento lógico en el tratamiento de la cuestión relativa a la fijación del monto indemnizatorio de acuerdo a la doctrina legal que surge de la causa Ac. 71.258. Entendió en definitiva que la sentencia impugnada fijó una suma indemnizatoria que excede la calificación de "justa" impuesta por mandato constitucional.

  2. El recurso no puede prosperar.

  3. El supuesto quiebre a las normas señalada por el recurrente se dirigió al modo de apreciación de la prueba efectuado por los jueces, en especial de la pericial rendida en autos.

    1. Así, la demandada calificó de absurdo el apartamiento del juzgador del dictamen del ingeniero C.R. (fs. 120/130); entendió que en el fallo se prescindió del mismo sólo por haber sido propuesto por una de las partes y ser cuantitativamente más bajo que los demás.

    2. En criterio de la quejosa ela quoerigió a la experticia emanada del perito tercero en una verdad absoluta, sin formular sobre la misma una valuación crítica de los distintos puntos que en ella se esbozaron (v. fs. 418 y vta.).

    3. Denunció también la impugnante que el experto...

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