Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente Rc 121938

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DE L.I.J. Y OTROS C/ BIGNOLI DE DE LOIZAGA VIRGINIA S/ DEMANDA ORDINARIA POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA" La Plata, 7 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El apoderado de los coactores deduce -mediante presentación electrónica de fecha 10 de diciembre de 2018- recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado. Posteriormente, adjunta el referido escrito en soporte papel (arts. 68 y 289, CPCC; v. fs. 879/890 y 895/909 vta.). II. La Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48. En el caso, se advierte que no se ha cumplido con la presentación de la carátula en hoja aparte (art. 2, Ac. 4/2007), ni con los datos que allí deben consignarse -tanto en el escrito en soporte papel, como en su par electrónico- y no deriva de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente (causas C. 118.070, "V.", resol. de 18-XII-2013; C. 119.737, "Á.", resol. de 25-XI-2015; C. 120.710, "S.", resol. de 26-X-2016 y C. 120.944, "N.D.S.A.C.I.F.I.", resol. de 5-IV-2017; CSJN Fallos: 332:2141; 333:93 y...

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