Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Junio de 2020, expediente CCF 002697/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2697/2020/CA1 -I- “L.A., H.M. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 21/22

contra la resolución de fs. 20, mantenida a fs. 23, y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y F.A.U. dijeron:

  1. El actor solicitó que se habilitara la feria extraordinaria a fin de trabar embargo preventivo en los términos del art. 209 –incisos 2 y 3– del Código Procesal contra la demandada, por la suma de $6.162,92 –con más lo que se presupueste por intereses y costas– sobre los fondos que posea en el Banco Santander Río. Sustentó su pedido en la cancelación de un vuelo a M. en virtud de la suspensión de vuelos decretada por el COVID 19, cuyo reembolso persigue (cfr. fs. 8/14).

    La decisión del señor juez denegatoria del pedido de habilitación de feria ocasiona la apelación en examen.

  2. Es oportuno recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, Sala 1, causas 2688

    del 27-7-84, 410 del 7-11-89, 2163 del 27-9-91, 4129 del 17-8-93, 8140 del 20-9-

    94, 53.269 del 13-3-97, 3640/15 del 16-10-18 y 111/16 del 22-2-19, entre otras),

    sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez,

    por más que se encuentre consentida (cfr. Sala 1, causas 6362/94 del 19-3-98,

    1170/92 del 8-10-99, 41.777/95 del 11-11-99, 45/15 del 29-5-18 y 5142/14 del 22-

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: G.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.A., JUEZ DE CAMARA

    2-19, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

    Pues bien, el monto involucrado en el recurso interpuesto no alcanza el mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación ($300.000), según lo preceptuado por el art. 242 del Código Procesal, sustituido por la ley 26.536B.O. 27-11-09–, modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 41/19 del 26-12-19 aplicable...

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