Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente P 126319

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.319, "L.A., O.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 28.128 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de diciembre de 2010, rechazó el recurso articulado por la defensa oficial de O.D.L.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Azul, que lo condenó a la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas del proceso, como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 86/92).

Contra lo así resuelto se alzó el Defensor Oficial ante la aludida sede -doctor M.L.C.- merced a la vía extraordinaria de nulidad (fs. 116/119 vta.)

Esta Corte, mediante pronunciamiento del 10 de abril de 2013, hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto, declaró la nulidad parcial de la sentencia obrante a fs. 86/92 en tanto omitió el tratamiento del agravio relativo a la falta de fundamentación suficiente en la determinación de la pena impuesta, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho (arts. 492 y concs. del C.P.P. y 31 bis, ley 5827 -t.o. según ley 13.812-, fs. 135/136).

Notificado el señor Defensor de Casación Penal del reenvío dispuesto por este Tribunal, solicitó la consideración como circunstancia atenuante de pena a la excesiva duración del proceso en la etapa recursiva (fs. 151).

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de septiembre de 2014, casó la sentencia impugnada al nivel de la pena, manteniendo la calificación legal por la cual venía condenado, resolviendo condenar a O.D.L. a la pena de dieciocho (18) años de prisión con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas procesales (fs. 153/163).

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 172/178) el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 182/vta.).

Oído el señor S. General (fs. 190/193 vta.); dictada la providencia de autos (fs. 194) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en...

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