Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Diciembre de 2017, expediente CNT 027209/2014

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.209/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42547 CAUSA Nro. 27.209/2014 - SALA

VII- JUZG. N.. 4 Autos: “LOISE AYELEN C/TERMOMETROS ARGENTINOS S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

VISTO:

La recusación con causa planteada por el demandado, destinada a apartar a los Dres. H.G.G. y L.A.C. del conocimiento de la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver el planteo formulado por el accionado, corresponde señalar que quien pretende recusar por una causal sobreviniente, debe hacerlo dentro del quinto día de que dicho acontecimiento hubiera ingresado a su esfera de conocimiento, tal como lo señala con acierto el Sr. Fiscal General Adjunto a fs. 250 (arts. 14 y 18 del C.P.C.CN.).

En este sentido, las constancias de la causa evidencian que la resolución que otorga sustento a la acusación bajo examen, fue notificada al incidentista el día 16 de junio de 2017 (fs.237vta.), de modo que la presentación que se dedujo el día 30 de junio de 2017 (fs.245vta.), deviene extemporáneo y, por tal motivo, inatendible.

Ello así por cuanto los plazos procesales serán improrrogables y perentorios, y su vencimiento producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna (art. 53 de la ley 18.345), de modo que la recusación que se dedujo en esta ocasión contra los Dres. C. y G., luego de haber sido desestimado el mismo planteo respecto de los Dres.

F. y R.B., deviene tardía a tenor de lo normado por el art. 18 del C.P.C.C.N.

Por último, cabe recordar que la preclusión, como principio vector del derecho procesal, impide que en un proceso se retrograden etapas, así como que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio.

Esta objeción formal, unida la ponderación que en forma restrictiva debe efectuarse de las causales de recusación a efectos de evitar que el...

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