Loiácono, Matías Néstor Guillermo; Fariña, Hernán Darío; Da Mommio, Walter S/Tentativa de Contrabando de Estupefacientes

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009

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Incidente de excarcelación de H.D.F. promovido por su abogado defensor Dr.

I.F. De Franco, en la causa mo. 5745, caratulada: "LOIÁCONO, M.N.G.; F., H.D.; Da Mommio, W. s/tentativa de contrabando de estupefacientes", JPE.1.S.2. E.. N° 58.943. Orden N° 22.382. Sala "B".

Buenos Aires, I ~ de enero de 2.009

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.D.F. contra la resolución por la cual se denegó la excarcelación del nombrado.

IJ.

O Lo informado por la defensa en los términos del arto 454 del O C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

El Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por la lectura de las consideraciones mediante las cuales se arriba a la conclusión jurisdiccional del fallo plenario "D.B.,

    R.G.", dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal (plenario N° 13, de fecha 30/10/08), puede establecerse que ocho (8) de los nueve (9)

    jueces que conformaron la mayoría en aquella oportunidad, apreciaron como una "

    presunción "iuris tantum" al pronóstico del cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad que correspondería al imputado en caso de resultar condenado, previsto por el arto 316 del C.P.P.N., en relación a la procedencia o a la improcedencia de la excarcelación o la exención de prisión de aquél.

  2. ) Que, las presunciones "iuris tantum" son aquellas que admiten prueba en contrario, no obstante lo cual mantienen su validez y vigencia en tanto medien elementos de convicción que permitan desvirtuadas en el caso particular.

  3. ) Que, en el caso que se examina, no sólo no se han incorporado al legajo principal circunstancias que permitan modificar la presunción aludida,

    sino que además median elementos que permiten estimar acreditada la presencia de peligros procesales que hacen improcedente la soltura de Hemán Darío FARIÑA (art. 319 del C.P.P.N.).

  4. ) Que, el delito que ''prima J." se imputa a H.D.F. Y por el cual el nombrado fue procesado (arts. 863, 865 inc. a) y 866

    segundo párrafo del Código Aduanero), no sólo es uno de aquellos delitos considerados especialmente graves por el legislador (art. 277, apartado 3° del C.P.) sino que, por las particularidades comisivas verificadas en el caso, el hecho no habría podido cometerse sin la intervención de otra u otras personas,

    y sin cierto grado de distribución de roles al efecto, toda vez que la adquisición u obtención, la elaboración y/o la producción de la sustancia estupefaciente, la entrega de aquélla a LOIÁCONO, así como la implementación de...

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