Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2016, expediente CIV 031107/2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31107/2016 LOIACONO, F.A. c/ PROGOROD SA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 fs.77 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada a fs. 64/65, mediante la cual la juez “a-

    quo” se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

    Para así decidir consideró que por aplicación del principio de la “perpetuatio juriscitionis”, debía entender en la presente causa derivada de un contrato de locación existente entre las partes, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, donde tramitó el desalojo.

    Se agravió por considerar que la presente acción debe regirse por el art. 5, inc.3 del Código Procesal, por cuanto ambas partes cuentan con domicilio en esta jurisdicción y la justicia civil es competente en razón de la materia. Sostuvo además, que no existe conexidad con la acción de desalojo y que esta -en todo caso- se encuentra concluida.

    El Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 75, se remitió a lo dicho a fs 62/63, propiciando la competencia de esta jurisdicción.

  2. Del escrito inicial surge que se promovió la presente demanda por fijación de canon locativo y daños y perjuicios provenientes de la relación locativa que existiera entre las partes con Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28417143#167775606#20161207123735968 relación al inmueble sito en Estrada 1165, de V.M., Provincia de Buenos Aires.

    La acción se promovió en esta jurisdicción en virtud de lo prescripto por el art. 5 inc. 3 del Código Procesal, por el domicilio de las partes, ya que según sostuvo el actor y también el demandado en la contestación de demanda de la acción por desalojo, no existió -o no se pudo constatar la existencia- un contrato escrito de locación.

    III- La competencia territorial, persigue allanar a las partes los inconvenientes derivados de la distancia, pero a su vez, procura obtener un mayor rendimiento jurisdiccional, debido a la proximidad con el órgano judicial. Es decir, tiende a facilitar la actuación procesal de las partes en cuyo interés ha sido establecida, atendiéndose la clase...

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