Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 011165/2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11165/2016 LOIACONO, A.N. Y OTRO c/ LOPEZ, P.N. s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2019 fs.178 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 132/134, por la cual el magistrado anterior en grado, hizo lugar a la demanda entablada por A.N.L. y condenó a P.N.L. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Asamblea 1971 PB, departamento n°1 de la UF n°3 de esta ciudad.

    Con posterioridad a su dictado, la demandada L. puso en conocimiento del Tribunal, que estaría ocupando el inmueble con su hija menor de edad, lo que motivó que el magistrado procediera al dictado de las medidas que da cuenta el punto III de la providencia de fs. 146.

    El memorial presentado a fs.143/145, fue contestado a fs.147.

    El primer agravio consistió en la falta de legitimación activa de la accionante, condómina del inmueble objeto de desalojo. El segundo, se circunscribió a solicitar la intervención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a la existencia de la menor en el inmueble.

    A fs. 173/175, dictaminó la Defensora de Cámara.

  2. Del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial -previsto por el art. 246 del mismo código- debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan.

    La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquél argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión.

    La apelante no aporta ningún elemento que permita desvirtuar los fundamentos expuestos por el “a quo”, ya que insistió con los mismos argumentos Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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