Sentencia de SALA III, 19 de Diciembre de 2013, expediente CCF 007404/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 7.404/13 “L.A.A.R. y otros c/ OMINT s/amparo de salud”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 15/18 contra la resolución de fs. 14, concedido en relación a fs. 19, y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 22/23 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió la presente acción con medida cautelar contra OMINT SA a los fines de obtener la cobertura del 100% de la internación geriátrica y traslado a otra institución de su madre, que reside en Puerto Madryn, Provincia de Chubut.

    La Sra. Jueza, remitiéndose a los fundamentos vertidos por el señor F. de primer instancia, se declaró

    incompetente y ordenó el pase de las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia en la ciudad de Rawson,

    Provincia de Chubut (cfr. fs. 14). Esta decisión se encuentra recurrida por el actor, quien -además- solicita que se resuelva la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 196 del Código Procesal (cfr. fs. 15/18).

  2. En primer lugar, cabe señalar que, según surge de las constancias de autos, la madre del actor reside en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut, y requiere la cobertura de internación geriátrica con psiquiatría en dicha ciudad (cf. fs. 8/8 vta.).

    Tal como lo ha dictaminado el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 22/23 vta., tanto sea que resulte aplicable el art. 4° de la ley 16.986, que establece que será juez competente para conocer en la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto o el art. 321 del CPCCN (art. 5° inc. 3°) que dispone que “cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él” no se advierte razón para prescindir en el sublite del fuero principal que aquélla contempla, esto es, el lugar de cumplimiento de la obligación, que,

    como se anticipara, corresponde a un domicilio ajeno a la jurisdicción territorial del a quo, en el caso, Provincia de Chubut.

    Por lo expuesto, y ponderando que el criterio para fijar la competencia en razón del territorio atiende primordialmente a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR