Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 003862/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

3862/2018 LOHRMANN, R. c/ WAINBAUM, DIEGO

ALEJANDRO Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Juz. 94 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2018.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 55/56 hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago entablada por R.L. contra D.A.W. y demás subinquilinos y ocupantes, condenándolo a desocupar en el plazo de diez días el inmueble sito en la calle B. 1650, piso 7° “B” de esta Ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Se alza el demandado, por cuanto sostiene que el Juez de grado no admitió las pruebas ofrecidas tendientes a acreditar la existencia de los sucesivos contratos entre el actor y la Sra. S.C. y que no se habría cumplido a su respecto la intimación que prevé el art. 5 de la ley 23.091.

    En el caso no se encuentra controvertida la relación locativa que unía a las partes, que habían celebrado un contrato de locación por el término de dos años, con vencimiento al 31 de mayo de 2009. Asimismo, que de allí en adelante el accionado permanece en la tenencia de la cosa. Tampoco se encuentra discutido, que el contrato se celebró al amparo de la legislación derogada aplicable por ello al particular, aun cuando a la luz del ordenamiento vigente la solución no hubiese variado.

    Fecha de firma: 26/09/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Ahora bien, en situaciones como las aquí planteadas, donde el actor promueve demanda de desalojo por vencimiento de contrato, y el demandado resiste la pretensión alegando renovaciones, corre por cuenta del actor probar la existencia del contrato de locación como el vencimiento de su plazo, y a cargo del locatario acreditar la formalización de un nuevo contrato posterior. Como se dijo, la existencia del contrato de locación originario y su vencimiento no fueron objeto de cuestionamiento alguno. Sin embargo, la orfandad probatoria del accionado fue total, visto que si bien ofreció prueba testimonial, en razón de la limitación dispuesta por el art. 685 del Código Procesal resultaba improcedente.

    Así, el emplazado no pudo probar la existencia de la renovación que invoca y, en razón de ello, resulta de aplicación el art. 1622 del Código Civil que establece que “si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso...

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