Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2004, expediente Ac 83746
Presidente | de Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, R., N., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.746, “L., E.M. y otro contra L., M.A.. Acción de simulación. Nulidad”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia apelada, con costas (fs. 292/294 vta.).
Se interpuso, por los actores por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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La sentencia de primera instancia rechazó la demanda incoada por E.M. y S.R.L. contra M.A.L. por simulación y nulidad, con costas (fs. 260/263 vta.).
Apelado el pronunciamiento, la alzada lo confirmó, también con costas a los apelantes vencidos (fs. 292/294 vta.).
Contra éste los accionantes, por derecho propio, deducen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 301/315).
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Acusan la violación de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 de la Constitución nacional, y de toda la doctrina y jurisprudencia que sustenta “la validez la nulificación del acto simulado” (sic, fs. 303). Asimismo alegan la existencia de absurdo.
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Entiendo que el recurso no puede prosperar.
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Uno de los agravios se centra en que ela quoal sentenciar no consideró la escritura pública número 122 -el poder otorgado por el señor J.A.L. al demandado, M.A.L.-. Según interpretan, éste resulta un contradocumento acreditante de la simulación, por lo que destacan su relevancia a los fines de dar andamiaje a la acción.
Allí el vendedor recibe por parte del comprador -abuelo y nieto respectivamente- un poder especial para dar en locación o alquiler, percibir rentas y alquileres, pagar los impuestos y contribuciones, vender, suscribir boleto de compraventa, constituir hipotecas con saldo de precio, obligar al exponente por evicción, efectuar gastos y pagos que se originen con motivo de estas operaciones, abonar impuestos, en relación al inmueble motivo de la operación (fs. 52/53; 311 vta./313 vta.).
La impugnación se vincula a que la alzada afirmó que el poder fue indebidamente incorporado, pues implicó añadir un hecho nuevo no esgrimido como fundamento de la demanda, violándose así el principio de congruencia y el dispositivo (fs. 292 vta./294). Los recurrentes disienten con ello pues alegan que el mismo se integró en virtud de la prueba informativa, la cual se solicitó y produjo en debida forma (fs. 308/vta.).
También aducen que el contenido de ese documento y su celebración luego de la escritura de compraventa, llevan al convencimiento de tener por cierta la simulación y a denunciar la existencia de absurdo por la valoración en contrario (311 vta./313 vta.).
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El recurso traído puede ser analizado desde dos aspectos: por un lado, el referido a la incorporación (a fs. 115/7) del segundo testimonio de una escritura por la que se da cuenta del otorgamiento de un poder del comprador al vendedor, y por otra parte, lo atinente a su relevancia...
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