Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2004, expediente Ac 83746

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, R., N., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.746, “L., E.M. y otro contra L., M.A.. Acción de simulación. Nulidad”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia apelada, con costas (fs. 292/294 vta.).

Se interpuso, por los actores por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda incoada por E.M. y S.R.L. contra M.A.L. por simulación y nulidad, con costas (fs. 260/263 vta.).

    Apelado el pronunciamiento, la alzada lo confirmó, también con costas a los apelantes vencidos (fs. 292/294 vta.).

    Contra éste los accionantes, por derecho propio, deducen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 301/315).

  2. Acusan la violación de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 de la Constitución nacional, y de toda la doctrina y jurisprudencia que sustenta “la validez la nulificación del acto simulado” (sic, fs. 303). Asimismo alegan la existencia de absurdo.

  3. Entiendo que el recurso no puede prosperar.

    1. Uno de los agravios se centra en que ela quoal sentenciar no consideró la escritura pública número 122 -el poder otorgado por el señor J.A.L. al demandado, M.A.L.-. Según interpretan, éste resulta un contradocumento acreditante de la simulación, por lo que destacan su relevancia a los fines de dar andamiaje a la acción.

      Allí el vendedor recibe por parte del comprador -abuelo y nieto respectivamente- un poder especial para dar en locación o alquiler, percibir rentas y alquileres, pagar los impuestos y contribuciones, vender, suscribir boleto de compraventa, constituir hipotecas con saldo de precio, obligar al exponente por evicción, efectuar gastos y pagos que se originen con motivo de estas operaciones, abonar impuestos, en relación al inmueble motivo de la operación (fs. 52/53; 311 vta./313 vta.).

      La impugnación se vincula a que la alzada afirmó que el poder fue indebidamente incorporado, pues implicó añadir un hecho nuevo no esgrimido como fundamento de la demanda, violándose así el principio de congruencia y el dispositivo (fs. 292 vta./294). Los recurrentes disienten con ello pues alegan que el mismo se integró en virtud de la prueba informativa, la cual se solicitó y produjo en debida forma (fs. 308/vta.).

      También aducen que el contenido de ese documento y su celebración luego de la escritura de compraventa, llevan al convencimiento de tener por cierta la simulación y a denunciar la existencia de absurdo por la valoración en contrario (311 vta./313 vta.).

    2. El recurso traído puede ser analizado desde dos aspectos: por un lado, el referido a la incorporación (a fs. 115/7) del segundo testimonio de una escritura por la que se da cuenta del otorgamiento de un poder del comprador al vendedor, y por otra parte, lo atinente a su relevancia...

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