Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Abril de 2022, expediente Rl 127928

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Soria y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda por consignación incoada por L.S. contra los derechohabientes del señor L.O.L. y acogió la reconvención deducida, condenando a la citada sociedad a pagar a V.A.P., K.M.L., A.L., C.L., C.L. y A.L., la suma que especificó en concepto de indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y a P.L.M. el importe que fijó por ser la beneficiaria designada por el trabajador fallecido del seguro de vida colectivo obligatorio (v. pronunciamiento de fecha 14-VII-2021).

    Para así decidir, juzgó, por un lado, que la consignación incoada por la empleadora resultó insuficiente y extemporánea; asimismo que el deceso del trabajador ocurrió mientras se encontraba vigente la relación laboral.

    Por otro lado, y aplicando el criterio establecido en el art. 38 de la ley 18.037, determinó las personas beneficiarias con derecho a percibir la reparación por fallecimiento prevista en el art. 248 de la ley 20.744.

  2. Contra lo así resuelto, P.L.M., A.L., C.L., C.L. y A.L. deducen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11-VIII-2021), el que fue concedido por el a quo (v. resol. de 19-VIII-2021).

    En su presentación relatan los antecedentes de la causa. Citan las normas y la doctrina que consideran violadas.

    En primer lugar, objetan la liquidación practicada en autos, en tanto entienden que, de forma desacertada, el juzgador descontó del monto indemnizatorio de condena las sumas que fueron depositadas por la empleadora en la consignación, para luego, sobre la diferencia existente, liquidar intereses.

    Finalmente, se cuestiona la decisión de grado de aplicar, al caso, la norma del art. 38 de la ley 18.037, en contradicción con lo ordenado por el art. 53 de la ley 24.241, excluyendo a la señora P.L.M., concubina del trabajador, de la indemnización por fallecimiento.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., cabe señalar que en el supuesto de litisconsorcio facultativo activo -como se verifica en autos-, a los fines de determinar el monto del juicio en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, debe considerarse el importe reclamado individualmente por cada uno de los peticionantes, siendo gravitante la circunstancia de que el valor de lo cuestionado por alguno de ellos supere el monto...

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