Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2017, expediente COM 014130/2011
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 14130/2011 - LOGISTICA Y TRANSPORTE SUDAMERICANA S.R.L.
c/ INC S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
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En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) los honorarios del apoderado de la actora: J.L.M.T. y a dieciséis mil pesos ($ 16.000) los de la patrocinante de la misma parte: K.L.M.T. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Asimismo, por los trabajos efectuados por los letrados de la parte demandada, se reducen a cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) los estipendios del apoderado P.J.V.; a doce mil pesos ($ 12.000) los del apoderado M.G. y Zarza; y se confirman en ochocientos pesos ($ 800) los del letrado A.L.V. y en doscientos pesos ($
200) los correspondientes a la letrada M.Z. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
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Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, se reducen a cinco mil seiscientos pesos ($ 5.600) los emolumentos de E.A.E. (art. 3 D/L 16.638/57). Y por la aceptación de cargo de la perito calígrafa, se confirman en quinientos pesos Fecha de firma: 27/03/2017 ($ 500) los estipendios de la calígrafa M.G.R..
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23027458#173624014#20170327154752288
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Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por el capital con más los intereses (CNCom., esta S., in re:
H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/
ordinario
del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia -de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de primera instancia con más la ampliación del monto de condena decidido por este Tribunal a fs. 996/1007-.
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1052 y fs.
1081.
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Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 996/1007 se fijan en seis mil setecientos veinte pesos ($ 6.720) los emolumentos del letrado apoderado de la actora:
J.L.M.T. (art. 14 de la ley 21.839).
Y por aquellas labores que causaron la resolución de fs. 1041, se fijan en cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 4.450) los estipendios del letrado apoderado de la demandada: P.J.V. (art.
14 de...
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