Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Mayo de 2016, expediente COM 024512/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 31.

24512/2014 LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. c/ CAR PAZ S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 26 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Los tres codemandados apelaron el pronunciamiento de fs. 186/9 en lo que se refiere, en concreto, a la decisión de imponerles la totalidad de las costas relativas a la excepción de incompetencia desestimada.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 194/5 y respondidos por la actora a fs. 197/8.

  2. Los recurrentes se agraviaron porque el a quo debió haber impuesto las costas en el orden causado, ya que, según alegaron, las particulares circunstancias relativas a la excepción de incompetencia planteada por ellos ameritaban el apartamiento del principio objetivo de la derrota –aun habiendo sido rechazada la defensa-.

    Al respecto, los apelantes recordaron que la resolución dictada implicó

    la interpretación de normas de carácter federal, el análisis de las circunstancias relativas al vínculo que une a las partes y, asimismo, un estudio de las constancias Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23805156#153319207#20160526084210337 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional obrantes en un expediente que, previamente, debió requerirse en carácter de ad-

    effectum videndi et probandi.

    En tal contexto, los agraviados sostuvieron que la controversia decidida se trataba de una “cuestión compleja”, cuyo modo de resolución –al momento en que se planteó- resultaba incierto, vista la existencia de opiniones doctrinarias y jurisprudenciales divergentes sobre la materia. Por esa razón, al considerarse que ellos pudieron haberse creído con derecho a peticionar de la forma en que lo hicieron, arguyeron que no les correspondía afrontar con exclusividad las costas de la incidencia.

  3. Ahora bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P..) y se imponen no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla...

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