LOGISTICA SI SA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3593/2014/CA1 “Logística SI S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Logística SI S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma LOGÍSTICA S.

  2. Sociedad Anónima (“Logística” o “empresa”) demandó al Banco de la Nación Argentina (el “Banco”) por el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un robo ocurrido en ocasión de un retiro de fondos efectuado por sus dependientes en la casa matriz del Banco. Detallo seguidamente el relato que dio al presentar el escrito introductorio de la instancia (fs, 48/55 y vta.).

    El 2 de agosto de 2011, a eso de las 14:30 horas, dos empleados de Logística –E.I.B. y R.A.N.- concurrieron al establecimiento principal del Banco ubicado en B.M. 326 de esta Ciudad para cobrar el cheque N°

    20259111 por la suma de $ 42.900, librado contra la cuenta corriente que la empresa tiene en esa casa. El dinero iba a ser afectado al pago de obligaciones de Logística. Después de hacer la cola correspondiente les fue pagado el cheque a la vista de todos porque la entidad bancaria no contaba con las mamparas de protección reglamentarias, las cuales ponen a cubierto a la persona que recibe el dinero del resto del público. La exigencia fue impuesta después del resonante caso “C.P.” (ley 267.637 y Comunicaciones A 3390 y A 5120 del B.C.R.A.). La señora B. guardó el dinero ensobrado en su cartera y salió del Banco acompañada de N. en Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #21110934#240883858#20190814123708026 dirección a las oficinas de Logística; pero al llegar a la puerta de acceso al edificio, fue asaltada por dos personas en moto uno de los cuales le arrebató la cartera con los fondos recién cobrados y sus efectos personales. La señora B. radicó la denuncia del hecho ante la Seccional 4° de la Policía Federal y fue instruida la causa penal respectiva con la intervención de la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 40 (fs. 48 y vta.).

    Con apoyo en el relato precedente, Logística responsabilizó al Banco de la Nación Argentina de la sustracción violenta de $ 42.900, del lucro cesante y del daño moral sufridos, que estimó en $ 10.000 para cada uno, lo que hace un total de $ 62.900 con más los intereses del caso (fs. 53 y vta.).

    Sostuvo la actora que la Comunicación A 5120 del Banco Central de la República Argentina incorporaba los puntos 2.9.1. y 2.9.2. a las medidas mínimas de seguridad en entidades financieras obligando a éstas a contar con barreras visuales que ampararan la privacidad de las transacciones llevadas a cabo ante los cajeros de cada sucursal. Y como el Banco había omitido el cumplimiento de esa medida, era responsable de las consecuencias sufridas por la empresa.

    Invocó jurisprudencia, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y pidió el acogimiento del reclamo, con costas.

  3. A fs.207/232 compareció la apoderada del Banco de la Nación Argentina, quien opuso la excepción de falta de legitimación activa y contestó el traslado de la demanda. Fundó la excepción en la inexistencia de perjuicio de parte de la actora, quien sólo había librado un cheque que fue cobrado por la damnificada directa del robo (fs.

    210, punto V y ss.). En cuanto al fondo del asunto, negó la relación de causalidad entre su actividad y el delito cometido fuera de su ámbito de control e invocó la culpa de la víctima (fs. 221, párrafos cuarto y quinto). Concordemente con la excepción que opuso, cuestionó la procedencia de los perjuicios reclamados y las estimaciones hechas Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #21110934#240883858#20190814123708026 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III por la demandante. Ofreció prueba, se opuso a la de su contraria, hizo reserva del caso federal y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

  4. En la sentencia que consta a fs. 520/522 y vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la falta de legitimación activa planteada por el Banco y rechazó la demanda, con costas.

    Consideró el doctor S. que Logística no había demostrado la relación laboral entre ella y la señora B., cobradora del cheque, ni la pertenencia efectiva de los fondos retirados...

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