Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2018, expediente FLP 000864/2011/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 2 de octubre de 2018.
Y VISTOS: Este expediente n° 864/2011 caratulado “Logística Esteban
Echeverría S.A. c/ Municipalidad de Ezeiza s/acción meramente declarativa”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la ciudad de Lomas de
Zamora.
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 355
por la Dra. M., en su carácter de letrada apoderada de la Municipalidad de Ezeiza
contra la resolución de fs. 353/354 por la cual se declaró abstracta la cuestión debatida, en
virtud de la derogación de las Ordenanzas que la establecían las tasas objeto de autos.
Asimismo, impuso las costas a la demandada dado que desde la interposición de la
acción hasta el momento de la derogación de las tasas habían transcurrido 9 años y ello
cuando las actuaciones se encontraban en plena etapa de prueba. En efecto, concluyó que
dicha circunstancia obsta al apartamiento del principio general de la derrota como criterio
general.
II Los agravios del recurrente tienden a cuestionar este último aspecto de la
decisión; solicitando la modificación de la imposición de costas.
Al respecto, manifiesta que resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 73 del
CPCCN en cuanto dispone que “si el proceso se extingue por desistimiento, lo que no ha
ocurrido en el caso de autos, las costas no serán impuestas a quien desiste si el mismo se
debe exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia”.
Sostiene que “la cuestión se ha declarado abstracta en virtud de la derogación de la
tasa cuestionada en estas actuaciones por la actora, causa no imputable a mi poderdante,
razón por la cual, si dicha excepción está prevista para los casos de desistimiento, más a un
resulta aplicable al caso de marras lo previsto en el art. 73 del Código de rito”.
III Ahora bien, es dable destacar que el principio general en materia de costas es
que las mismas corren a cargo de la parte vencida, en virtud del principio objetivo de la
derrota que emerge del art. 68, primera parte, del CPCCN. Es decir, en términos generales,
las costas deben ser pagadas por el vencido en el pleito.
Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11316206#217866558#20181003111756117 Por otra parte, tal como lo ha expresado esta S. en...
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