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Fecha de disposición15 Enero 2008
Fecha de publicación15 Enero 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31323

259/96 y modificaciones pertinentes.Asimismo, los títulos representativos de las acciones y certificados provisionales contendrán la advertencia sobre las restricciones a su transferencia establecidas en elArtículo 11 del presente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

ARTICULO SEPTIMO

Acciones. Mora. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 193 de la Ley 19.550.ARTICULO OCTAVO: Directorio. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por hasta cinco miembros titulares. Asimismo podrán designarse igual número de Directores suplentes. En caso de ausencia o impedimento de los directores titulares, éstos podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los directores suplentes designados, debiendo actuar el director suplente con las facultades y en representación del director ausente o impedido. Cada accionista tendrá derecho a remover o reemplazar (de forma discrecional) en cualquier momento a cualquiera de los directores que fueran designados a su indicación. En todos los casos, sin embargo, deberá ese accionista mantener indemne a la Sociedad y a los demás accionistas con respecto a cualquier reclamo que pudiera efectuar un director así reemplazado. Los miembros del Directorio durarán dos ejercicios en sus funciones, pero continuaran desempeñando sus cargos con todos sus deberes y atribuciones hasta que la asamblea los elija o designe sus reemplazantes. La asamblea fijará su remuneración. En su primera reunión el Directorio designará un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones cada director deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) o su equivalente, o la suma mayor o menor que las normas estipulen en lo sucesivo. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá a constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1.881 del Código Civil y del art. 9 del decreto ley 5965/ 63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. Asimismo, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y/o Vicepresidente, el director suplente que asuma tendrá las mismas facultades que estos últimos. El Presidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones se deberán sujetar en su actuación y respecto del otorgamiento de poderes especiales, generales, judiciales, de administración, de disposición u otros, a las limitaciones respecto de la constitución de gravámenes, gastos generales, contratos, venta y adquisición de activos, disposición de cualquier derecho y promoción de juicios en calidad de actora, que a continuación se detallan: i) las operaciones de un rango inferior a U$S 100.000 podrán ser realizadas por el Presidente del Directorio; ii) las operaciones que excedieren los U$S 100.000 y no superaren los U$S 600.000 requerirán la actuación conjunta del Presidente del Directorio y de cualquier otro Director; iii) las operaciones que excedieren los U$S 600.000 y no superaren U$S 1.000.000 deberán ser resueltas por mayoría simple de los integrantes del directorio y iv) las operaciones que excedieren el U$S 1.000.000 serán de competencia exclusiva de la asamblea. Asimismo, las limitaciones que anteceden no regirán para los siguientes actos: i) pagos de remuneraciones, aportes y/o contribuciones de la seguridad social y ii) pagos de los tributos nacionales, provinciales y/o municipales. Finalmente, es de competencia exclusiva de la Asamblea de accionistas cualquier decisión sobre la venta, cesión, transferencia, gravamen u otorgamiento de cualquier tipo de opción o derecho sobre licencias o cualquiera de los derechos o permisos que le permitan operar regularmente.ARTICULO NOVENO: Directorio.Asamblea. 9.1 Quórum de las reuniones del Directorio.

Convocatoria. El quórum para todas las reuniones del Directorio, será de la mayoría absoluta del número total de directores. El Directorio deberá reunirse, por lo menos, una vez cada tres meses.

El presidente del Directorio deberá convocarlas con no menos de cinco (5) días corridos de antelación mediante notificación escrita con acuse de recibo del destinatario o mediante notificación notarial, cursada al domicilio que cada uno de los directores constituya al efecto en el momento de aceptar su cargo. Las convocatorias deberán ser cursadas con el orden del día a ser tratado, no pudiendo ser tratados otros temas distintos a los incluidos en el correspondiente orden del día, salvo aprobación unánime de la totalidad de los miembros del Directorio. Las decisiones en el Directorio serán adoptadas por el voto de la mayoría de los directores presente. 9.2 Quórum de las Asambleas. Convocatoria. El quórum y el régimen de mayorías de todas las asambleas de accionistas se regirán por lo establecido en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550. Sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades legales y estatutarias en la convocatoria a asambleas, las asambleas (sin excepciones) deberán ser convocadas mediante notificación escrita cursada a cada uno de los accionistas, a sus domicilios respectivos, con no menos de treinta días corridos de anticipación al acto asambleario convocado. ARTICULO DECIMO: Fiscalización. La fiscalización privada de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares, por el término de dos ejercicios. Se designarán también en la misma forma y con igual duración en sus funciones tres síndicos suplentes.

ARTICULO UNDECIMO

Ejercicio social. El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, al fondo de reserva legal; 2) a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su...

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