Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Marzo de 2018, expediente COM 021044/2015/CA016

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21044/2015/CA16 LOGISTECH S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

  1. La concursada apeló en fs. 3778 la decisión de fs. 3764, en cuanto declaró la ineficacia (rectius, inoponibilidad) de pleno derecho de la venta de 43 rodados de su propiedad; y en fs. 3780 la resolución de fs. 3774/3775, en cuanto dejó sin efecto la orden de reestablecer el contrato de seguro de riesgos de trabajo que mantenía con Swiss Medical ART S.A.

    Sus memoriales de fs. 3797/3802 y fs. 3804/3805 fueron respondidos en fs. 3820/3822 y 3814/3815, y 3817/3818, respectivamente 2. Debe comenzar por recordarse con relación a la primera cuestión traída, que si bien a partir de la apertura de su concurso preventivo (art. 15 in fine y 16, ley 24.522) el deudor conserva la administración de su patrimonio (sigue con sus operaciones normales para superar la crisis), su conducta se encuentra "vigilada" (sometida al control del síndico) y "restringida" (algunos actos los tiene prohibidos y otros precisan de autorización judicial) y de modo complementario y para evitar la desaparición de los bienes en caso de quiebra posterior, se decreta su inhibición para disponer y gravar bienes registrables (art. 14 inc. 7°), dicho esquema se modifica cuando la propuesta se encuentra homologada y se declara concluido el concurso (art. 59), ya que, en principio (salvo las previsiones del acuerdo), cesan las limitaciones contenidas en aquéllas normas (arts. 15 y 16), con excepción de la realización de actos que importen exceder la restricción que impone la inhibición general de bienes Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27185576#200541936#20180320114334005 (esta Sala, 31.8.12, “Compañía General De Combustibles S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de apelación” y sus citas, entre otros).

    Y en el caso, entonces, resulta dirimente (como ya se valorara en fs.

    3521) cuál es el contenido y alcance de la propuesta, habida cuenta que en ella se contempló expresamente que, con su homologación, cesaban los efectos de los arts. 15 y 16 de la LCQ “…razón por la cual la administración de la sociedad quedará regida por las disposiciones de la ley 19.550, sin las restricciones establecidas por la ley de concursos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR