Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Agosto de 2013, expediente 94.005.184/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 213 /13-P-Int. Rosario, 26 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

94005184/2012-P de entrada, caratulado “LOGIS SERVICIOS INTEGRALES SRL

– GARCIA, A.G. –A., R.O. s/ Ley 24,769 (Evasión Impuesto)” (n° 1601/06A del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P. (fs. 170/174), contra el Acuerdo nro. 176/13 P/Int. (fs. 160/164), mediante el cual se resolvió “II)

Confirmar el decisorio recurrido en cuanto dispuso, en el punto 4 de su parte resolutiva, los sobreseimientos de A.G.G. y R.O.A. por la presunta comisión del delito de evasión simple respecto al Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2003 ($ 152.991,75), por no superarse USO OFICIAL

el monto establecido como condición objetiva de punibilidad.”

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 175) quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    En tal sentido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo resulta autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Al motivar su recurso, expresa el F. General que en la resolución de esta Sala se incurrió en las dos causales de procedencia del recurso de casación (art. 456, incs. 1° y CPPN), que se trata de un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva (art. 457 CPPN) toda vez que hace imposible que continúen las actuaciones respecto de los hechos por los que se dictaron los sobreseimientos de A.G.G. y R.O.A., que luce arbitrario e inobserva la ley sustantiva.

    Asimismo, añade que se incumplió el art. 123 CPPN, resultando el decisorio arbitrario y autocontradictorio en tanto no se encuentra debidamente fundado. Señala que el alcance dado al instituto de retroactividad de la ley penal más benigna importa un apartamiento indebido del derecho aplicable, conforme argumentó, y que la resolución recurrida perjudica gravemente el ejercicio de la función constitucional asignada a ese Ministerio de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de...

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