Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Mayo de 2017, expediente CIV 035414/1995

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 35414/1995 LOGIOIO JORGE ALBERTO c/ LATE S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.- DL Fs. 586 AUTOS Y VISTOS:

A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 434, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), la entidad de las cuestiones sometidas al dictamen, mérito, calidad, extensión de los trabajos realizados por los peritos.

Si bien corresponde también considerar lo dispuesto por el art. 478 del CPCCN, en cuanto a la proporcionalidad que deben guardar los honorarios de los peritos con aquellos profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa, no lo es menos que la retribución no puede afectar el derecho a una justa retribución de quien apeló el importe de los suyos.

Así entonces corresponde valorar los trabajos efectivamente realizados, pues la entidad económica del pleito constituye tan solo una pauta de la que cabe prescindir a efectos de guardar la dignidad del honorario profesional y practicar una regulación que no afecte el derecho a una justa retribución, si bien siempre en concordancia con los elementos reseñados. Por lo demás este Tribunal se ha apartado ya de los mínimos arancelarios respecto de los abogados en situaciones análogas al presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR