Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 1 de Diciembre de 2015, expediente CIV 076997/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76997/2012 L.M.A.c.L.M.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Logiogia, M.A. c/

Logioia, M.I.” respecto de la sentencia de fs. 250/254, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

M.L.M. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 250/254 hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria interpuesta por la demandad M.I.L., liberándola de cumplir con la obligación base de la pretensión de la actora.

  2. Contra este pronunciamiento se alza la actora, expresando agravios a fs. 269/273.

    Su queja se centra en que la acción prescripta no se sustenta en una responsabilidad extracontractual, y por lo tanto no debe contemplarse lo dispuesto en el art. 4037 del Código Civil al momento de computar los plazos de prescripción.

  3. Corresponde señalar en primer lugar que la prescripción liberatoria es el instituto en virtud del cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la pérdida de la facultad de exigirlo compulsivamente. Cierto es que, por derivar de su aplicación la pérdida de una prerrogativa, es de interpretación restrictiva y en caso de duda debe optarse por la solución que implique la subsistencia del derecho.-

    Por otro lado, cuadra destacar que el quid de la prescripción liberatoria reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias, que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación. Si durante largo tiempo el posible titular de una acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga Fecha de firma: 01/12/2015 cuando ya se han borrado de la memoria de los interesados las circunstancias Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA del acto, y hasta es factible la destrucción de los documentos probatorios de la extinción del derecho. Impidiendo la utilización de la acción prescripta, se da...

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