Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2011, expediente C 96654

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.654, "Logioco, C.S. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

Esta Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 450/452 vta., con respecto al agravio referido a la falta de decisión acerca del planteo relativo a la validez constitucional de los arts. 8, 9, 13 y 14 de la ley 12.836, declarando, en consecuencia, la inconstitucionalidad de la ley 12.836 reformada por la ley 13.436 (fs. 493/514).

Se dedujo, por la apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario federal (fs. 518/531 vta.), el que fue concedido a fs. 538/vta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las nuevas modificaciones introducidas al régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires por la ley 13.929, resolvió devolver los autos a este Tribunal para que, con carácter previo, se expida acerca de la aplicabilidad al caso del mencionado estatuto legal (fs. 549/550).

Conferidos los traslados a las partes respecto de las modificaciones introducidas por la ley 13.929 (fs. 553/vta.) y pasados los autos al acuerdo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Con la sanción de la ley 13.929 se han superado los señalamientos que justificaran la declaración de inconstitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos consagrado por la ley 12.836 y su modificatoria, ley 13.436 tornando aplicable al caso el mencionado estatuto legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Considero que con las modificaciones que la ley 13.929 introdujera a la ley de consolidación 12.836 no se han superado las objeciones que a ésta se formularan por la Corte nacional en la causa "M., E. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro. Daños y perjuicios" -por sentencia dictada el 26 de febrero de 2008- tal como lo resolviera recientemente esta Suprema Corte en la causa C. 99.858, "R.", sent. del 17-VIII-2011.

  1. Al declarar oportunamente el superior Tribunal federal la inconstitucionalidad de la ley 12.836, con las modificaciones que le fueran introducidas por la ley 13.436, lo hizo considerando: a) que el plazo autorizado para cancelar las obligaciones superaba el límite de dieciséis años contados a partir de la fecha de corte, en contradicción con lo prescripto por el art. 19 de la ley 23.982; b) que la fecha a partir de la cual habría de correr el plazo del pago implicaba una postergación de casi dos años respecto del régimen nacional (a partir del 30 de noviembre de 2001, en lugar de hacerlo desde el 1° de enero de 2000, fecha de corte fijada en la ley 25.344), demora que redundaba en un perjuicio adicional del acreedor y c) se mantuvo -en la reglamentación de la ley- un límite a la afectación de los recursos de la Administración que podrían ser empleados para satisfacer estas obligaciones, lo que es otra forma de empeorar la situación de los acreedores.

    A la vez, debe considerarse que, en otro pronunciamiento ("Cavada, J.E. c/ Fisco de la Prov. de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios", causa C-632-XLIV, del 3-VIII-2010), la misma Corte federal declaró la invalidez de las normas locales de consolidación que abarquen un período superior al fijado por la ley nacional, aunque -con posterioridad- tal extensión viniera a quedar comprendida en los términos de otra ley que prorrogue la fecha de corte nacional. De esta manera también quedó fulminada la ley de consolidación de deudas local en tanto en ella (ya sea en su redacción original o con su modificación por la ley 13.436) no se advierte que hubiera intención de adherir a las previsiones de las leyes 25.344 ó 25.725, las que, precisamente, fijaban prórrogas a las fechas fijadas en la legislación nacional.

    En resumen: lo que se nos dice por el máximo Tribunal -en pronunciamientos reiterados- es que cualquier ley de consolidación que se dicte a nivel local no puede, bajo ningún supuesto, escapar a los límites perfilados en la normativa dictada -a los mismos efectos- en la jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR