Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 048117/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

48117/2018

LA LOGGIA, V.R. Y OTROS c/ WARRENT COMPANY

SA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene este expediente a fin de entender en el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 1237/1240 frente a lo proveído a fs. 1236, confirmado a fs. 1241.

  1. Para empezar, y por estimárselo conveniente, se formulará una breve síntesis de las actuaciones bajo estudio.

    El presente juicio de usucapión fue iniciado por V.R. La Loggia, G.Á.B., A.M.B. y Y.V.B. con el objeto de que se declare adquirido por prescripción a un espacio guardacoches ubicado en la Unidad Cochera de un edificio sito en la Avenida Santa Fe N°

    3425/27/29/35/39/41 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Del escrito de inicio surge que en 1971 el marido y padre de los accionantes habría suscripto un boleto de compraventa de una porción de la unidad destinada a cochera. También resulta que nunca se habría celebrado la pertinente escritura de compraventa.

    La acción fue interpuesta en contra de una sociedad que se llamaba Warrent Company y que se habría domiciliado en la República Oriental del Uruguay.

    Vale la pena destacar, además, que desde que se ordenó

    el traslado de la pretensión (v. fs. 1152/1153), no ha sido posible ubicar a la demandada.

    En efecto, a fs. 1156 obra una cédula remitida a Warrent Company, instrumento enviado al domicilio contractual que figura en el boleto de compraventa incorporado a fs. 21/24. Se trata del Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    inmueble del séptimo piso “frente” de la calle M. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se concretó la notificación en atención a que, según lo consignado por el Oficial, el encargado del edificio dijo que la requerida no vivía allí.

    Ante esta situación, a fs. 1157 la parte actora solicitó que se libre una nueva cédula bajo responsabilidad, petición que fue rechazada a fs. 1158 puesto que al entender de la magistrada de grado,

    correspondía mandarla al domicilio que estuviere registrado en la I.G.J., al que debía entendérselo como “constituido”.

    Sin perjuicio de ello, a fs. 1160 puede observarse una cédula enviada al mismo domicilio, al de la calle M., en la que se consignó que era “constituido”. Dicho documento, como era de esperarse, fue entregado al encargado del edificio, a pesar de sus manifestaciones acerca de que no conocía a la sociedad.

    A fs. 1161 los accionantes peticionaron que se decrete la rebeldía de la parte demandada. Se les respondió que, previamente,

    debía acreditarse que el domicilio en el que se había practicado la notificación se tratare del de la empresa.

    Seguidamente, la parte actora expresó que la sociedad había dejado de operar en plaza por lo que solicitó el libramiento de un oficio a la I.G.J. para comprobar si se encontraba inscripta y, a su vez, si contaba con un domicilio registrado en la Argentina.

    Igualmente, aseveró que en otros juicios sobre prescripción adquisitiva también se había intentado, sin éxito, ubicarla (v. fs.

    1185/1186).

    A fs. 1187 se ordenó el libramiento de un oficio a la Inspección General de Justicia. Dicho pedido fue respondido a fs.

    1200, oportunidad en la que se indicó que Warrent Company no aparecía en el sistema de automatización.

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Por ello, a fs. 1203 se ordenó el libramiento de un oficio a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires,

    entidad que respondió de la misma forma (v. fs. 1214).

    A fs. 1216 la parte actora pidió la remisión de las actuaciones al Defensor Oficial en atención a que su intención era la de notificar el traslado de la demanda por edictos.

    A su turno, el Representante del Ministerio Público de la...

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