Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 025869/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79119 EXPEDIENTE NRO.: 25869/2017 AUTOS: LOGARZO, S.J. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de fs. 102, mediante la cual la Sra. Juez “a-quo” declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en razón del territorio, provoca el alzamiento de la parte actora a través del memorial obrante a fs. 103/106, el cual es replicado por la demandada a fs. 108/110.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 114/115).

En primer lugar cabe destacar que el actor inicia las presentes actuaciones a causa del accidente de trabajo que se invoca como ocurrido el 09/06/2016 (ver fs. 4vta y 57), es decir antes de la entrada en vigencia de la ley 27.348 (promulgada el 24/02/2017 la cual entró en vigencia a partir del 05/03/2017); y lo cierto es que la demandada no opuso excepción de incompetencia territorial sino falta de acción basada en esa ley (ver fs. 53 y vta).

Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la ley citada solo resultan aplicables “a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Cfr.

CSJN 07/06/2016 in re “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”) Este criterio resulta aplicable al caso de autos pero con relación a la ley 27.348.

En este sentido, las mencionadas circunstancias cronológicas, revelan la imposibilidad de encauzar el reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción, porque al momento del accidente invocado (09/06/2016), todavía no se había dictado, la Ley 27.348, promulgada el 24/02/2017 y que entró en vigencia a partir del 05/03/2017, ni la reglamentación emanada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 298, que se emitió el 23/02/2017, la cual resulta esencial para la aplicación de este sistema, ya que regula el procedimiento mismo e incluso la vía recursiva judicial de revisión.

Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR