Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Marzo de 2017, expediente CCF 001505/2013/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1505/2013 LOG IN MERCOSUR SRL c/ C Y M SHIPBROKER ARGENTINA SRL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. LOG IN MERCOSUR S.R.L. promovió demanda contra C y M Shipbroker Argentina S.R.L. persiguiendo el cobro de facturas comerciales por la suma de U$S 18.060,50, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Relató que su parte era el agente de transporte aduanero (ATA)

    del buque LOG IN AMAZONIA en su viaje 036/N, y, por ende, representante del propietario y/o armador del navío: LOG IN Logística Intermodal S.A., empresa emisora del conocimiento de embarque 920802138036N.

    Continuó su relato diciendo que la ahora demandada contrató

    con el transportador, por intermedio de su parte, el transporte marítimo de las mercaderías contenerizadas que se denuncian en el conocimiento de embarque 920802138036N, las que fueran embarcadas en doce contenedores en el buque LOG IN AMAZONIA en cumplimiento de su viaje 36 N (norte)

    para ser entregadas a su consignatario DFX Transporte Internacional Ltda.

    en el puerto de Vitoria -ES- Brasil, conforme surge de la Relación de Carga – Manifesto de Exportación – 10008MANE002266/T.

    Especificó que de acuerdo surge del conocimiento de embarque, los rubros PREPAID (prepago en origen) resultaban ser: BUNKER (combustible): U$S 3.360; GATE In/On U$S 300; OCEAN FREIGHT (flete oceánico) U$S 14.640; THC ORIGEN (gastos de terminal) U$S 2.160; TOL Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16152227#173236778#20170307103703948 FEE (peaje) U$S 1.080, siendo el total general U$S 21.540, aclarando que en su carácter de Agente Marítimo del armador del buque mencionado mantenía con la ahora demandada una relación comercial mediante una cuenta corriente simple, por lo que procedió, como en todos los casos, a informar vía correo electrónico los rubros y condiciones adeudados por el servicio de transporte, el que fue recepcionado con fecha 30 de noviembre de 2010 por el Departamento Coordinador de Operaciones Internacionales de la accionada a cargo de J.G.S., aunque destacó que los valores y condiciones de pago se encontraban documentados en el conocimiento de embarque utilizado por la demandada para su despacho de exportación, por lo que según su entender constituye instrumento comercial suficiente a los fines de la contratación y condicionamiento del transporte conforme los artículos 295, 296 y en especial 298, inc. h) de la Ley de la Navegación).

    Resaltó que envió a la demandada las facturas n° 2-28882 en concepto de emisión de B/L por $ 268,62 y la n° 2-28881 en concepto de B., G., flete, THC, T. por $ 95.637,60, señalando que ante la falta de pago en término (12.02.2012) presentó el protesto por falta de pago, y que debido al fracaso de las tratativas extrajudiciales efectuadas por el Agente Marítimo con fecha 16.04.2012 se envió el Confronte Notarial y Copia de Facturación n° OCA 0766555 (6), reclamándose dichas facturas, siendo recibido por la demandada el día 16.04.2012 sin que formulara oposición alguna dentro del plazo que fija la ley (artículo 73 del Código de Comercio).

    Prosiguió detallando que la accionada se contactó con su parte para solicitarle el desdoblamiento de las facturas reclamadas, lo que dio origen a las notas de crédito de fecha 19.04.2012 N° 2-1387 para la factura 2-28882 y nota de crédito N° 2-1386 para la factura 2-28881, emitiéndose ese mismo día las facturas N° 2-32526 por los conceptos de B. y Flete por U$S 18.000 y la N° 2-32527 en concepto de Gate, THC, T. por U$S 3.540, y finalmente la factura N° 2-32528 en concepto de emisión de B/L por U$S 60,50.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16152227#173236778#20170307103703948 Poder Judicial de la Nación...

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