Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 015954/2018

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15954/2018/CA1 LOS LOFT DE GODOY S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

  1. Los Loft de G.S.A. apeló en fs. 126 el pronunciamiento dictado en fs. 122/125, por medio del cual la jueza de primera instancia rechazó la solicitud de apertura de su concurso preventivo efectuada en fs. 2/5, por considerar incumplidos numerosos recaudos previstos en el art. 11 de la LCQ.

    Los fundamentos del recurso -concedido en fs. 127- fueron expuestos en fs. 128/131.

  2. Conforme ha sostenido reiteradamente este Tribunal, la presentación en concurso preventivo importa una verdadera demanda a través de la cual se procura poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional, con el fin de superar la insolvencia patrimonial del interesado y los conflictos de distinta índole que aquella provoca; de modo que los requisitos para peticionar el concurso revisten singular importancia desde que son indispensables para demostrar la verosimilitud de los recaudos materiales, cuya exigencia se funda en la necesidad de exhibir debidamente la situación patrimonial invocada y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo que se proponga a los acreedores (esta S., 1.8.17, “Efei S.R.L. s/concurso preventivo”; 10.2.15, “Plus +

    S.R.L. s/concurso preventivo”; entre otros).

    Ahora bien: la magistrada a quo sustentó el rechazo de la pretensión de fs. 2/5 en que Los Loft de G.S.A.: (i) no denunció la actividad que desarrolla ni la modalidad con que ella se desenvuelve (operaciones, Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32223365#218729590#20181023122140947 emprendimientos, etc.), (ii) si bien expresó que cuenta con una “empresa en marcha”, no indicó qué negocios realiza, (iii) no aclaró cuáles fueron las causales que coadyuvaron a su estado de impotencia patrimonial, (iv) adujo no tener trabajadores en relación de dependencia pero acompañó un informe contable de donde surge que actualmente existirían obligaciones previsionales incumplidas, (v) no anejó la denuncia por el supuesto extravío del Libro de Acciones; y, (vi) no acompañó el formulario 3003/56, el estado detallado de su activo ni copia del acta de Directorio que decidió su concursamiento.

    La recurrente, luego de transcribir íntegramente la resolución apelada en su memorial...

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