Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 023043779/2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043779/2008/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 23043779/2008/CA1, caratulado: “LOFREDO, Antonio

Miguel c/ Anses s/ Reajuste Varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 83/92 v. y 94 contra la sentencia de fs. 77/80 v.

El señor Juez de Cámara, P. Candisano Mera, dijo:

  1. A fs. 77/80 v., el juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley

    24.463:72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los

    fallos “Elliff” y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos años previos a la

    interposición del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su

    orden (ley 24.463:21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A fs. 83/92 v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social.

  3. A f. 94, apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 101/103 v. de que la sentencia omite

    el pedido de reajuste de la PBU y solicita la aplicación de lo resuelto en el precedente “B.” para

    el recalculo de la movilidad.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el causante obtuvo su beneficio previsional con fecha 03/12/2003, bajo el amparo de

    la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia, habiendo realizado servicios tanto en relación de dependencia como de

    manera autónoma.

  5. Ahora bien y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio, de los

    servicios prestados en relación de dependencia, considero pertinente seguir el lineamiento

    establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, A. s/ reajustes varios” en el cual se

    estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el periodo de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre periodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el decreto reglamentario 679/95…” . En consecuencia corresponde aplicar el

    índice de salarios básicos de la industria y la construcción, en las remuneración percibidas por el

    titular hasta la fecha de adquisición del...

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