Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 003157/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3157/2019/CA1 “L. L. del C. C. G. M. c/Hospital Británico s/amparo de salud”. Juzgado 9. Secretaría 17.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 80/89 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

90) contra la resolución de fs. 69/71 vta., cuyo traslado fue contestado a fs.

100/103, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que el Hospital Británico de Buenos Aires le provea a la Sra. C.G.M.L.L. del C. la cobertura integral de internación geriátrica en “…el Instituto San Esteban, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable –o que se acreditare que la institución fuera prestadora de la demandada- o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad…para “Hogar Permanente con Centro de día Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia…” conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alza la accionada, alegando que no se encuentran reunidos los requisitos legales para el otorgamiento de la cautelar decretada; que posee prestadores propios para cubrir la prestación reclamada que no se realizó una evaluación interdisciplinaria de la actora y que por tratarse de un plan cerrado el que posee la actora, no está obligada a otorgar reintegros.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la actora de 73 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fs. 2) y que padece “Vejiga neuropática no inhibida-Complicaciones de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33422270#246662150#20191011112209502 procedimientos-Dependencia de sillas de ruedas” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 3, resumen historia clínica de fs. 10/11 y fs. 18 y certificado médico de fs. 32), de donde surge, entre otras la prescripción de la prestación aquí reclamada. Asimismo a fs. 17 y fs. 19 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

    Sentado lo expuesto, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, resulta aplicable al sublite la ley 24.091 que establece que las Obras Sociales y...

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