Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Abril de 2016, expediente COM 002113/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

LOEKEMEYER BERNARDO Y OTROS c/ LOEKEMEYER ALEJANDRO DAMIAN Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 2113/2012/CA2 Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

Y VISTOS:

I.Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 1668/71.

El fundamento recursivo obra a fs. 1681/2 y fue contestado a fs.

1686/9.

  1. Es necesario tener presente aquí que, sin perjuicio de lo que pudiera suceder ante situaciones especiales, conflictos de esta índole revelan la presencia de socios minoritarios que requiere la adopción de USO OFICIAL medidas de naturaleza cautelar como único arbitrio para la defensa de sus derechos.

    Se trata el caso de la acción promovida por quienes invocaron ser titulares del 40% de las cuotas de Loekemeyer S.R.L. (v. demanda, fs. 122).

    Sostener que, tras haber sido decretadas las medidas de intervención en grado de veeduría, primero, y luego de coadministración –decisiones que permiten afirmar que el juez reconoció verosimilitud al derecho alegado en la demanda-, deben aquellos socios atender los honorarios del auxiliar judicial sin que medie imposición en costas, sería tanto como imponerles una obligación sin causa que la justifique, adoptando un temperamento que, además, contraría la coherencia del sistema.

    Por lo expuesto, y siendo que el interventor (veedor o coadministrador en la especie) no es sino auxiliar de la Justicia, y no se Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES)OTROS c/ (PROSECRETARIO DE CÁMARA), LOEKEMEYER BERNARDO Y - TRUEBA LOEKEMEYER ALEJANDRO DAMIAN Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Expediente N° 2113/2012 #23133856#149733428#20160420114228093 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    diferencia en este aspecto de los demás peritos que intervienen a lo largo del proceso, es criterio de la Sala que, al igual que éstos, también aquí debe esperar la conclusión del proceso a efectos de contar con la sentencia de la que resulte quién debe cargar con las costas y afrontar, por ende, sus honorarios. Ello, claro está, sin perjuicio del reajuste que, en su caso, corresponda efectuar con respecto al monto de los estipendios ya fijados.

    En el sentido expuesto se pronunció esta Sala recientemente -por mayoría- mediante resolución del 5.3.15 en autos “Gegenschatz...

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