Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 014655/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 14.655/2019: “LODIGIANI, ALEJANDRO Y OTROS c/

EN- M TRANSPORTE- SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS Y MARINA MERCANTE s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 8 de agosto de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la acción de amparo promovida por la Cooperativa de Trabajo Practicaje y P. Buenos Aires Ltda., y la Cámara de Actividades de Practicaje y P., con costas.

Para así decidir, dejó sentado que compartía los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal Federal de fs. 143/512, a los que me remitió en honor a la brevedad.

Destacó que, más allá que las actoras no habían demostrado la ineptitud de las otras vías procesales, lo cierto era que teniendo en cuenta el limitado ámbito cognoscitivo propio de la vía procesal escogida no se advertía la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitara la procedencia de la acción incoada. Puso de resalto en torno a lo dispuesto por el art. 6º del decreto 2694/1991 (con la modificación efectuada por el decreto 188/2019), la presunción de legitimidad que ostenta todo acto administrativo (conf. art. 12 de la ley 19.549) y apuntó que advertía los motivos por los cuales se había adoptado la medida cuestionada en autos. Al respecto, señaló que el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 2694/91 había previsto la obligación de todo buque argentino o extranjero, mientras navegue en las zonas de practicaje o pilotaje obligatorio, de embarcar práctico, con excepción de lo previsto en el artículo 6° del mismo, y que teniendo en cuenta que la elevación de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33326514#243311796#20190924112506140 la eslora máxima de los buques eximidos de embarcar prácticos repercutiría en una mejora de los costos de operación para la flota argentina y además contribuiría a mejorar la competitividad del transporte por agua en su conjunto, se entendió necesario modificar las excepciones de obligatoriedad para llevar práctico en las zonas portuarias de los puertos de Buenos Aires, La Plata y Bahía Blanca y en Zona de los ríos Paraná y Uruguay. Indicó que, además, allí también se había consignado que habían tomado la debida intervención previa las pertinentes reparticiones, a saber, la Prefectura Naval Argentina -dependiente del Ministerio de Seguridad-, en su carácter de policía de seguridad de la navegación, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Transporte, en tanto que la Dirección Nacional de Política Naviera y Portuaria se había expedido favorablemente.

Concluyó que no se advertía la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que justificara la procedencia de la acción incoada, pues los argumentos que sustentaban la presente acción de amparo se vinculaban a la oportunidad, mérito, o conveniencia de la medida adoptada, pero no a la legalidad o legitimidad de la misma. Ponderó, finalmente, que las restantes cuestiones planteadas excedían el limitado marco cognoscitivo propio de la vía procesal escogida y que lo relativo a la incidencia de la exención en la seguridad de la navegación requería de mayor amplitud de debate y prueba (v. fs. 153/6).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora, a fs. 159/62, que ha sido concedido a fs. 163.

La...

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