Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 001675/2018

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 1675/2018 AUTOS: “LODERER, E.E. c/ CUELLO, W.O. y otro s/

desalojo”

J. 50.

Buenos Aires, Agosto 16 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído dictado a fs. 28, punto III y IV apela el codemandado W.O.C., presentando el memorial a fs. 53/54 vta., del cual se corrió traslado y fue contestado a fs. 67/68.

  2. Las modificaciones establecidas a la ley ritual por la ley 25.488 no alteraron la redacción del artículo 679 del Código Procesal el que, a la fecha, expresa que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para este Código para el juicio sumario…”, tipo de proceso que –claro está- fue derogado por el legislador en la referida reforma.

Frente a la incertidumbre que motiva tal omisión de la reforma a dicho artículo o la defectuosa redacción del art. 319, como, eventualmente también, la no incorporación del juicio de desahucio en la enumeración del art. 321, corresponde efectuar una interpretación armónica de las normas que integran el Título VII del Código referido al desalojo, frente a los dos tipos de procesos que en la actualidad se le imprimen a las acciones en el rito y dentro del marco en que fue elaborada la reforma.

Diremos entonces que, la modificación introducida por dicha ley al art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vedando la recusación sin causa en forma expresa en los procesos de desalojo, asimilándolo al juicio sumarísimo, el mantenimiento de los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio, corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial sobre desalojo.

En tal marco cognoscitivo, aplicar el trámite sumarísimo a la presente acción, en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #31167959#241659046#20190815104204152 con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488, resultando únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones, sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento...

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