Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 19.921/2.008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 19.921/2.008

SENTENCIA Nº 37021 JUZGADO Nº 24

AUTOS: "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES c / RADIODIFUSORA

ESMERALDA S.A. s / Cobro de Salarios"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La demandada ha apelado, con razón, el pronunciamiento de la anterior instancia que la condenó a reintegrar los importes abonados como haberes a los señores J.E.P.N. y R.D.C., ambos representantes gremiales de la actora. También la perico contadora reprocha por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. El recurso, globalmente, resulta suficiente para enervar lo dispuesto en origen. En efecto, conforme a la secuela procesal, los señores antes mencionados,

    son locutores afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores y los mismos dejaron de prestar servicio en la emisora ( Radiodifusora Esmeralda S.A.) por haber sido designados P. y Secretario Gremial de la Junta Directiva Central de la actora y no lo han hecho durante el período comprendido entre los meses de junio de 2006 a mayo de 2007, manteniendo dicha situación hasta al menos el pronunciamiento en crisis. Luego de la comunicación cursada a la demandada,

    ambos representantes gremiales han gozado de licencia gremial automática, sin goce de sueldo, situación que consta de la documental acompañada por la propia actora.

    Que en verdad, la actora no podía desconocer que los importes que se venían pagando a los señores P.N. y Campo correspondían a licencia gremial sin 1

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    goce de haberes y que era la propia actora y no los mencionados representantes gremiales quien solicitaba reiteradamente el pago de sueldos como "colaboración"

    y no como cumplimiento de una obligación legal por parte de la aquí accionada.

    1. para ello leer nuevamente la nota que luce a fs. 36 donde se pide que " se contemple la posibilidad" de dicho pago, extremo ratificado por el testigo A. (

    ver fs. 111) que manifiesta que se hacía como colaboración a pedido del gremio y que no era un procedimiento...

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