Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Noviembre de 2017, expediente CNT 054365/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92145 CAUSA NRO. 54365/2014 AUTOS: “LOCURCIO ALEJANDRO ARIEL C/EDESUR SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.496/500 ha sido apelada por el actor a fs.501/504 y por la demandada a fs.506/525.

  2. El actor apela el salario admitido e insiste en la suma denunciada en la demanda, con sustento en el art.55 de la LCT.

    La demandada se agravia porque se consideró acreditado un contrato de trabajo. Cuestiona la valoración de los testimonios aportados por el actor y resalta las declaraciones de quienes fueron por ella ofrecidos. Apela la fecha de ingreso admitida, la procedencia de las indemnizaciones por despido, la condena al pago de horas extraordinarias supuestamente trabajadas y subsidiariamente apela su cuantificación. Se queja por el salario fijado en la suma de $15.000, por la admisión de la sanción del art.8 de la ley 24.013 y la determinación de su importe en base al salario antes mencionado, la sanción del art.15 de ese régimen normativo y del art.2 de la ley 25.323, la sanción del art.80 de la LCT y la condena a entregar los certificados. Finalmente, apela la tasa de interés fijada, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por estimarlos altos y su representación letrada apela los propios, por bajos.

  3. Memoro que el actor alegó en el inicio que se desempeñó a las órdenes de la demandada desde el 2 de septiembre de 1992 en tareas inherentes a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica. Relató que se desempeñó en jornadas de lunes a domingo con un franco semanal, de 6 a 20 hs.

    y de 12 a 2 hs. en horarios que rotaban cada quince días (fs.5vta. y fs.13vta.).

    La demandada insiste en desconocer la relación invocada, argumentando que los trabajos operativos los realiza con personal propio o por medio de contratación de terceras empresas. Destaca en su apelación los testimonios de los Sres. G., Oggioni, P., Aprea, S., S. y S., a fin de resaltar que no es verosímil que efectuara la medición de presión en cables OF de 27.000 ya que se trataría de cables secos que no contienen fluido a presión, que las roturas y terminaciones en la vía pública están a cargo de empresas Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24157915#192643853#20171102111555135 Poder Judicial de la Nación contratistas y que la compra de insumos se realiza por medio de licitaciones y la entrega la realizan los proveedores, al igual que el traslado de personal que se realizaría a través de cooperativas que aportan el vehículo y el chofer o por personal de esa Edesur SA con vehículos de esa empresa.

    Los testimonios brindados por quienes fueran propuestos por cada parte son ilustrativas acerca de los hechos en debate. Declararon a propuesta del actor los Sres. Enei (fs.284/287), Gregato (fs.297/299), Desoria (fs.300/303), Zadig Maurel (fs.309/310), Torres (fs.248-I/249-I), y por la demandada lo hicieron los Sres. P. (fs.281/283), Saavedra (fs.306/308), Samaniego (295/296) Aprea (fs.313/316), Salio (fs.318/322), Oggioni (fs.276/279) y Gioseffi (fs.246-I/247-I).

    El Sr. E. dijo haber sido empleado desde 1992 hasta el año 2008 en que sufrió un accidente, mantuvo juicio con la demandada del que da cuenta la sentencia acompañada a fs.261/266 a través de la cual se consideró demostrada la relación laboral con Edesur, y en 2009 lo llamó el “…Sr. Salio y como no había personal empecé a seguir trabajando..” (fs.286vta.). Relató que conoce al actor de la calle C. donde empezaron a trabajar en 1992 o 1993, luego pasaron a la calle R. al 6200 en Lugano, expresó que hacían empalmes “de 132 y 27000 kv” que son unos “cables enormes…”, que iban a los proveedores a comprar lo que necesitaban en ese momento, que “siempre faltaba algo” por lo que esas compras eran diarias, ubica a los Sres. Salio –quien se jubiló en 2013- y M.A. como las personas que les pagaban el sueldo, que les daban órdenes (fs.287), y que les daban el dinero en efectivo para pagar las compras de los materiales que iban a retirar. Expresó que en Roca hay depósitos, hay una oficina donde se clasifica el aceite OF para los cables de 132 y que las mediciones de cables son de subestación a subestación donde hay tanques OF que tienen un manómetro, y que para trasladarse utilizaban vehículo propio o vehículos de Edesur (fs.-285). Este testigo explicó a fs.286 que había un grupo de treinta o veintipico de personas que hacían lo mismo y que eran un “multiuso”. El Sr.

    Gregato (fs.297/299) también dijo ser dependiente de la demandada desde junio de 1992 hasta la actualidad, calidad no desconocida por la demandada según impugnación de fs.339/342, presentación a través de la cual resaltó expresiones que a su criterio evidenciaban “dudas” en sus afirmaciones pero en momento alguno alegó que el testigo no hubiera prestado servicios a sus órdenes. El testigo dijo conocer al actor como compañero porque salían a trabajar en una cuadrilla y hacían el mismo trabajo, al principio replanteaban los lugares y hacían vallados y luego trabajos varios de alta tensión, que están en Av. Roca, antes estaban en Condarco, que también retiran materiales de B.C., que le da la orden al testigo el Sr. Aprea que es jefe de área de “Alta Tensión” (fs.297), que le pide que busque materiales o insumos, firma la factura –el testigo- a nombre de Edesur y le entregan los materiales para usar en la obra o para dejar en los Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24157915#192643853#20171102111555135 Poder Judicial de la Nación talleres o en las oficinas según el material de que se trate, que les pagaba el Sr.

    Salio y ahora el Sr. A., que ambos trabajan para Edesur, conoce al Sr. E. por ser la persona que les explicaba cuando salían con él al principio cómo había que hacer el trabajo (fs.298) y luego al haber aprendido y a los enviaban a ellos (fs.298vta.); que para ingresar a Roca los conocían y los dejaban pasar porque los ven todos los días, que el actor empezó a hacer tareas de alta tensión en 1996 o 1998, que fue cuando “empezamos a manejar más el tema de los cables…” que cuando “…ven que vos ya te manejás bien, la gente que es más grande te permitía que vos empieces a meter mano…” (fs.298vta. in fine) y que Edesur nunca les dio ninguna capacitación, que se cruzó al actor retirando material (fs.299) y que las facturas se rendían a Edesur para lo cual se las daba Aprea o a S.. El Sr. Desoria (fs.300/303) conoce al actor desde el año 2002 en que empezó el testigo de la subestación Roca donde “hacíamos base” y hacía lo mismo que el actor pero él tenía más experiencia, que mantenían todo lo que es la subestación, los transformadores, que el actor tenía camioneta y llevaba a la cuadrilla a hacer compras de materiales, que los mandaban los encargados C.S. y M.A. y a ellos les rendían las tareas que realizaban (fs.302), que eran estas personas quienes les decían dónde ir y qué hacer y que ellos le pagaban el sueldo (fs.302 in fine), a la vez que ubica al Sr. S. como la persona que le...

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