Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Junio de 2021, expediente CIV 078974/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
EX 78.974/2016 “LOCURATOLO KARINA ANDREA Y OTRO C/
ACOSTA VÍCTOR Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 1).
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10
días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:
Locuratolo, K.A. y otro c.A., V. y otro s/ daños y perjuicios
(Expte. 78.974/2016), respecto de la sentencia corriente dictada el 19 de marzo de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores ROBERTO
PARRILLI- C.R.F..
A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:
I.K.A. y C.A.L. demandaron a V.A. pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del fallecimiento de su padre, M.F.L. ocurrido cerca de la 1:20 hs. del día 23 de noviembre de 2014, cuando se dirigía a pie hacia su domicilio y fue embestido, en la intersección de la Avda. Camino de Cintura y la calle T. del partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, por una camioneta Ford F100 dominio TCX 917 conducida por el demandado. Solicitaron la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A” (ver fs. 317
vta., punto IV).
En la sentencia dictada el día 19 de marzo de 2019, el Sr. juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó al emplazado a pagar $282.000 a K.L. y $324.000 a C.L.,
más intereses y costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
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Contra dicha sentencia únicamente expresaron agravios los actores con fecha 7/2/21, cuyo traslado no fue respondido.
Fecha de firma: 10/06/2021
Alta en sistema: 14/06/2021
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Los agravios apuntan a cuestionar aspectos relacionados con la cuantía de la indemnización establecida por el Sr. juez. Los reclamantes sostienen que el magistrado estableció en la sentencia los montos de las partidas indemnizatorias a valores vigentes a la época del hecho lo que, a su entender, torna el resarcimiento en una compensación ilusoria e injusta,
violando el derecho a una reparación integral. De la lectura de la sentencia surge que el juez expuso haber “fijado los montos teniendo en cuenta los reclamados en la demanda, en el contexto de una economía en la que ha habido notorias variaciones de precios relativos desde el hecho y hasta el día de hoy” (ver fs. 173, punto 6), de ningún párrafo se infiere que los haya establecido a valores históricos. De tal modo, no cabe mas que desestimar las quejas sobre el punto.
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Antes de continuar con el examen de los agravios formulados por los apelantes, quiero destacar que en el particular caso de autos el examen de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico -23/11/14-, (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48).
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Valor vida Los hijos del fallecido M.F.L. se agravian de que el sentenciante haya fijado como resarcimiento por este concepto la suma de $80.000 para cada uno de los codemandantes por considerarla exigua. Sostienen que el Sr. juez estableció dicho monto sin tener en cuenta el último haber jubilatorio de su padre, como así tampoco,
que realizaba trabajos de electricidad, plomería y herrería lo que le permitía ayudarlos económicamente, especialmente a C.A. con el que convivía.
El criterio a aplicar respecto del rubro “valor vida” en relación a los hijos mayores es distinto al de la...
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