Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 1993, expediente Ac 51533

PresidenteMercader - San Martín - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -23- de noviembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.533, "L., B.. Extensión de quiebra en autos 'B. y Chao S.R.L. s/ pedido de quiebra'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia que había declarado la extensión de la quiebra.

Se interpuso, por la Síndico, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio la sentencia impugnada?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo:

    1. Cuando contestó el memorial de agravios presentado por el socio de la quebrada, la Síndico expresamente planteó la cuestión relativa a la idoneidad del medio de impugnación elegido por el apelante. A tal efecto señaló que en los supuestos de extensión de quiebra no resultaba procedente la apelación directa sino que debía acudirse a la vía establecida por el art. 98 de la ley 19.551 (v. fs. 68 vta. y ss. y fs. 79/80).

      Cuestión ésta que mereció una contrarréplica del apelante (v. fs. 85/87) en anómala actividad procesal que fue tolerada por el tribunal (v. fs. 88).

      En la sentencia sólo se consideró la cuestión relativa a cuáles son los socios que pueden ser sujetos pasivos de la quiebra refleja. Ninguna referencia se hizo a la cuestión antes referida.

    2. Reiteradamente ha expresado esta Suprema Corte que cuestión esencial, en los términos del art. 156 de la Constitución de la Provincia, es aquélla que, según las modalidades del caso, resulta necesaria para la correcta solución del pleito y está constituida por puntos o capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y alcance del pronunciamiento, que por su naturaleza influye realmente en el fallo y la vinculada a la dimensión cuantitativa del objeto de la pretensión (conf. causas Ac. 32.953...

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